Un perro en el interior de un vehículo.

Tráfico

Viajar con mascota de un modo acorde a la nueva Ley de Bienestar Animal

Contar con un correcto sistema de ventilación o realizar descansos durante el trayecto son algunos de los principales aspectos que se deben cumplir

Diego Fernández

Valladolid

Miércoles, 31 de enero 2024, 13:13

Las personas que ya tienen experiencia en convivir con perros saben cómo deben transportarlos a la hora de viajar en sus vehículos. Los sistemas de retención adecuados a la raza del can, los transportines o las jaulas, además de evitar dejar al solo al animal en el coche, son algunos de los principales aspectos que se deben tener en cuenta. Claro que, con la nueva Ley de Bienestar Animal, se han producido nuevos cambios en la normativa que, probablemente, muchos propietarios de animales aún desconozcan.

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Antes de entrar en materia, es importante recordar los requisitos mínimos que deben cumplir nuestros amigos de cuatro patas para su traslado con la nueva ley. En el artículo 60, en el que se habla del transporte de animales de compañía, se insta al cumplimiento de estas normas iniciales.

Revisión del can antes de iniciar el viaje

En primer lugar, los dueños tienen que asegurarse de que el animal se encuentra en condiciones óptimas para viajar, un aspecto que en caso de duda, se puede comprobar con una revisión en el veterinario. Además, se le debe otorgar el espacio suficiente para atender a sus necesidades fisiológicas, contar con un correcto sistema de ventilación y climatización y en caso de ser transportado en pequeños habitáculos y comprobar que no sufren ningún tipo de daño o lesión.

Periodos de descanso y documentación

También se indica la obligación de asegurarse de que, en caso de ser un viaje largo de más de dos horas, se deben realizar periodos de descanso para que la salud del animal no corra peligro, donde pueda hidratarse y comer además de hacer sus necesidades. Este aspecto también depende de la raza del perro y de su edad, que pueden influir a la hora de hacer descansos con más frecuencia o apurar más tiempo en carretera.

Otra de las novedades está relacionada directamente con la documentación del animal. En el caso de que este viaje sin su dueño, la persona que cuida del perro tiene que asegurarse de contar con la documentación que acredite que actualmente está a cargo y se hace responsable de lo que pueda suceder durante el viaje, incluso si éste no puede continuar o si, en caso de realizarse una actividad comercial, el animal no es recibido en el destino.

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¿Puede viajar en la parte delantera?

En el caso de no utilizar jaula o transportín, la ley abre la posibilidad de que un animal «viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial», aunque eso sí, en todo momento debe estar seguro, con el sistema de sujeción correspondiente y que este no le cause dolores ni lesiones.

En cuanto a viajar con el perro en el asiento delantero, este aspecto no se especifica en ningún apartado de la ley, aunque el sentido común y las recomendaciones de la DGT son claras, pues dejar al animal suelto ya sea en la parte de delantera o trasera o permitirle, por ejemplo, asomar la cabeza en alguna de las ventanas del coche son riesgos que pueden evitarse.

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Posibles infracciones

Con la Ley de Bienestar Animal se han endurecido las sanciones a la hora de incumplir con alguna de sus normas, sanciones cuya aplicación de las mismas dependerá de la decisión de un juez.

Infracción leve: En caso de no cumplir con algunas de las normativas d de la ley aunque «sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento animal», las sanción económica oscila entre 500 y 1.000 euros.

Infracción grave: En este apartado las sanciones económicas aumentan considerablemente, pues pueden ser de 10.000 euros hasta 50.000. Esto puede ocurrir cuando, en caso de que se incumplam las normas anteriores, también se provoquen «secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito».

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Infracción muy grave: Se trata del caso más extremo, cuando el incumplimento de alguna de las normas supone el fallecimiento del animal. En este caso, la sanción económica puede alcanzar los 200.000 euros.

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