El INSS reconoce como accidente de trabajo las bajas por ansiedad de un empleado
Señala que el periodo sin acudir a su puesto en el caso de un trabajador de una subcontrata «deriva de las condiciones laborales»
El Instituto Nacional de la Seguridad Social indica en una resolución reciente que los periodos de baja generados por ansiedad de un empleado de una subcontrata de la empresa Sidenorso, en el País vasco, son un accidente de trabajo, ya que la situación «deriva de las condiciones laborales». El sindicato CC OO informa de que el empleado es un trabajador de una empresa que se dedica a la actividad de retirada de escoria del horno y que sus periodos de baja se han dado entre el 9 de enero y el 23 de julio de 2019 y entre el 26 de julio de 2019 y el 26 de junio de 2020, tras «ser sancionado de forma injustificada por su empresa al negarse a utilizar maquinaria que constituía un riesgo para su salud», según indica Comisiones Obreras.
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El sindicato apunta que el Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbao declaró injustificada la sanción y ha instado a las compañías que estén subcontratando obras y servicios a otras empresas que controlen las condiciones de trabajo de estos trabajadores. En relación a este caso, el sindicato ha reclamado que, «al haberse reconocido un daño a la salud derivado del trabajo, las empresas tienen de investigar las causas de ese daño a la salud».
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