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Sede del TSJ de Castilla y León. Félix Ordóñez

El TSJ reduce la pena a un acusado por agresión sexual continuada a una menor

El tribunal regional considera que no existía una clara disimetría madurativa ni abuso emocional

Carlos Álvaro

Segovia

Miércoles, 15 de octubre 2025, 13:32

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reducido de once a seis años la ... pena de prisión impuesta al joven acusado de un delito continuado de agresión sexual con penetración a una menor de dieciséis años.

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Según el relato de hechos probados, el acusado, de veinticinco años y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sexual continuada con la víctima, nacida en 2007, desde febrero de 2022 hasta mayo de 2023, cuando la menor tenía entre catorce y quince años. Las relaciones, que incluían penetración vaginal, se producían todos los jueves en un frontón de la localidad de Sepúlveda. Aunque inicialmente consentidas, a partir de marzo de 2023 la menor expresó su deseo de no continuar, cediendo finalmente ante la insistencia del acusado -que tenía veintiún años cuando se produjo el primer contacto sexual- sin que se acreditara el uso de violencia o fuerza.

La sentencia de primera instancia, dictada el 17 de febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Segovia, condenó al acusado a once años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima durante doce años, inhabilitación para profesiones relacionadas con menores por dieciséis años, libertad vigilada por ocho años y una indemnización de ocho mil euros por daños morales. La defensa recurrió, alegando vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de motivación en la sentencia. Además, planteó la aplicación de la cláusula del artículo 183 bis del Código Penal, que exime de responsabilidad penal en casos de relaciones sexuales consentidas entre personas próximas en edad y madurez.

El TSJ ha desestimado los motivos relacionados con la presunción de inocencia, pues el acusado reconoció los hechos y la edad de la menor, lo que hacía irrelevante el consentimiento según la legislación. Sin embargo, estimó parcialmente el recurso al aplicar por analogía el artículo 183 bis del Código Penal, que exime de responsabilidad penal en casos de relaciones sexuales consentidas entre personas próximas en edad y madurez. Aunque la diferencia de edad (siete años) no permite excluir totalmente la responsabilidad, la Sala del tribunal regional considera que no existía una clara disimetría madurativa ni abuso emocional, lo que modula la pena como atenuante muy cualificada. «Con ello sin duda se mitiga de forma justa el excesivo rigor de la aplicación de la pena de prisión que resulta impuesta en la sentencia (once años de prisión) que conculca, desde luego, toda proporción a la vista de las indicadas circunstancias del supuesto enjuiciado».

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La pena queda, pues, reducida a seis años de prisión, dentro del rango de cuatro a ocho años aplicable tras la rebaja en un grado, pero confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia inicial: inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros por 12 años, inhabilitación para trabajos con menores por 16 años, libertad vigilada por 8 años, e indemnización de 8.000 euros por daños morales. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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