Segovia
Condenan a un joven por agresión sexual a una chica de quince añosAunque la Audiencia reconoce que algunas de las relaciones fueron permitidas, recuerda que el consentimiento es «irrelevante» en menores de dieciséis años
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a un hombre a once años de prisión por un delito de agresión sexual continuado a una chica ... de menos de 16 años, así como al pago de una indemnización de 8.000 euros a la víctima. Además, no podrá acercarse a menos de 500 metros de la joven durante doce años y tendrá que afrontar otros ocho de libertad vigilada.
La Sala considera que el procesado, que tenía 22 años cuando empezaron a producirse los hechos, mantuvo una relación en principio de amistad y luego de carácter sexual con la víctima, siete años más joven que él. Las primeras relaciones sexuales se produjeron en febrero de 2022 en el frontón de un pueblo de Segovia, fueron consentidas por la joven y se repitieron cada semana hasta la ruptura de la relación. Según la Audiencia Provincial, a partir de marzo de 2023 algunas de las relaciones sexuales con penetración no fueron consentidas por la joven, a la que no le apetecía mantener esas relaciones en esos momentos, pero a las que finalmente accedía ante la insistencia de su pareja. Sin embargo, el tribunal entiende que no ha quedado suficientemente acreditado que para quebrantar la voluntad de la menor el acusado recurriese a la violencia o a la fuerza.
El tribunal no considera probado que el acusado utilizase la fuerza para agredir a la víctima
En su sentencia, la Audiencia Provincial reconoce que las relaciones sexuales han sido reconocidas por ambas partes, pero precisa que la única prueba que se aporta para demostrar que algunas de ellas no fueron consentidas es la declaración de la víctima. En este sentido, el tribunal duda de su verosimilitud con indicios que «llevaría más a entender que no habría existido ninguna situación de forzamiento violento de su voluntad». Algunos de esos indicios señalados que no refuerzan el criterio de verosimilitud son una «declaración cuanto menos dubitativa» de la joven, su comportamiento –sin ánimo de exigir a las víctimas de un delito sexual un determinado comportamiento, precisa la Sala– o el de la propia hermana de la víctima, que mantuvo previamente una relación con el procesado, algunas de ellas «violentas o inconsentidas» según su declaración. Sí que considera un elemento corroborador de la versión de la víctima el informe psicológico realizado, aunque sin existir una «detallada afirmación de la existencia de hechos de un componente violento».
Por todo ello, la sentencia recoge que no es posible dar por acreditados los extremos de la relación sexual denunciados por la víctima, «sin perjuicio de que la menor no estuviese de acuerdo con la práctica de las mismas o de algunas modalidades exigidas por el acusado».
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Pese a todo ello, la Audiencia Provincial condena al joven por un delito continuado de agresión sexual con penetración a una menor de 16 años y rechaza el argumento de la defensa de que los hechos son impunes porque se habrían producido con el consentimiento de la víctima. Sin embargo, la Audiencia señala que el consentimiento de la víctima solo puede ser otorgado por personas mayores de 16 años. En menores de esa edad existe una presunción que establece la «irrelevancia» del consentimiento expresado por dicha menor de edad. Además, el tribunal entiende que no se da la excepción de que el autor sea una persona próxima a la menor por edad o grado de desarrollo, ya que el acusado tenía 22 años cuando inició las relaciones sexuales y la víctima tan solo 15. Es más, recuerda que hubo relaciones sexuales no deseadas –aunque sin usar la violencia–, por lo que habría existido un delito de agresión sexual. Por último, considera «evidente» la continuidad en el delito al haberse mantenido las relaciones sexuales durante más de un año.
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