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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anula una sentencia de la Audiencia Provincial de ... Segovia, emitida en julio del año pasado, en la que dos hombres resultaban absueltos de los cargos que se les imputaban. Uno, por tentativa de estafa, el otro por la consumación de este ilícito penal; y ambos, por un delito de usurpación del estado civil. La acusación particular, ejercida por el marido de un matrimonio afectado por el engaño, recurrió la resolución exculpatoria.
La cuenta bancaria de la esposa había sido la diana de los delincuentes. El fallo de la Sala Provincial argumentaba que «no ha quedado probado que los acusados se conocieran, ni que utilizaran las claves de la víctima para ejecutar las dos transferencias» bancarias, que están en la base de la denuncia. Asimismo, los magistrados descartaron que hubiera habido una manipulación informática para hacerse con los 4.800 euros sustraídos. En este sentido, la sentencia recurrida -y ahora anulada- indicaba que los dos investigados carecían de amplios conocimientos de informática como para haber cometido los delitos cibernéticos que pendían sobre ellos.
Estos fundamentos fueron rechazados por la acusación particular. Como expone el Tribunal Superior de Justicia, el apelante presenta un «abigarrado» documento que se resume básicamente en que la sentencia de la Audiencia de Segovia incurre en «un error de valoración de la prueba». Por eso, pide que se devuelva la causa al mismo tribunal para un nuevo enjuiciamiento, pero en este caso compuesto por distintos magistrados.
El denunciante critica con vehemencia «e inusitada extensión» en su escrito la decisión y evaluación de los hechos que hizo en anterior órgano de instancia. Tacha la citada valoración de «irracional y falta de la debida motivación». Por su parte, el TSJCyL admite el recurso. Al estimar la anulación de las absoluciones esgrime que, si bien «no hay una prueba directa de la participación de los dos investigados en un artificio informático fraudulento que permitió realizar dos transferencias no autorizadas [por el matrimonio denunciante] en favor de otras dos cuentas de las que son titulares los acusados, una sola de las cuales se consumó», sí la hay «indiciaria».
Como recuerda la sentencia del TSJCyL, hubo un primer intento que no cuajó porque la entidad bancaria con la que opera uno de los investigados bloqueó el traspaso. El marido había accedido en su ordenador al área de clientes para sacar una copia de un cargo en la cuenta de su mujer, tal y como se le indicaba en un sms recibido en el móvil. Introdujo las claves y en pantalla le salió un mensaje de que se estaba procediendo a la actualización del programa. A los pocos segundos le entró otro sms con un número que debía de introducir para terminar la operación. En ese momento, otro mensaje de texto le confirmaba que la transferencia de 4.800 euros se había realizado correctamente.
Sin embargo, el importe le fue devuelto al poco tiempo. Acto seguido, recibió otro sms que le informaba de que de nuevo el traspaso de dicha cantidad económica se había efectuado, aunque, como en la anterior ocasión, ni él ni su esposa lo habían autorizado. Esta vez, el dinero no fue reintegrado y fue a parar a una cuenta corriente abierta en otra entidad distinta a la del primer intento, cuya titularidad recaía en el segundo encausado.
La Audiencia Provincial había considerado que el hecho de ser propietarios de las cuentas a las que iban destinados los 4.800 euros transferidos «no supone por sí solo indicio suficiente para su condena». Añade en su exposición que, para que sea declarado el ilícito penal, «es preciso» que se aporten «otros elementos probatorios indiciarios y, en plena conexión, que permitan concluir que, efectivamente, el titular de la cuenta de destino ha ejecutado la manipulación informática, o bien que ha actuado en connivencia con la persona que ha ejecutado tal manipulación».
El hecho de que los acusados hubieran abierto sus cuentas corrientes con anterioridad al suceso enjuiciado, que ocurrió en julio de 2021, «no impide en absoluto que participaran cooperando con el autor o autores del fraude informático», recoge la nueva sentencia que anula las absoluciones.
Al acreditar que hay indicios, el fallo se remite a los propios testimonios de los acusados. La Sala Regional destaca, por ejemplo, que la entidad bancaria que bloqueó el primer intento de transferencia declaró que la cuenta del destinatario había estado implicada en una «anterior operación irregular», por lo que «no es cierto» que el acusado la hubiera cancelado «a raíz del supuesto extravío y sustracción de sus documentos de identidad de una mochila». Para el TSJCyL, lo manifestado por este investigado «resulta totalmente insuficiente y más que sospechoso».
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Por lo que respecta al segundo acusado, «la situación resulta incluso más increíble», afirma la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal. El titular de la segunda cuenta a la que se realizó la transferencia «fraudulenta» -y de la que desapareció el dinero ingresado el mismo día o en fechas posteriores- esgrimió que, a petición de un amigo que «es imposible identificar y localizar», accede a poner a disposición de un desconocido, con el que ese amigo guarda una amistad, tanto la cuenta como los mecanismos para entrar en ella y disponer de su saldo, «con la disculpa de que tiene que recibir ahí un dinero que no quiere que se le controle».
No solo el acusado tenía el control de su cuenta, sino que lo cede a una persona que no conoce, según sus palabras, y ello es lo que habilita la consumación del fraude, deduce la sentencia del TSJCyL.
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