El Supremo ratifica los cuatro años de cárcel para el yihadista que pensaba inmolarse en Segovia
La Sala desestima el recurso presentado por Daniel Fernández Aceña, detenido en diciembre de 2016, contra la sentencia de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Penal del Trtibunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión por un delito de autocapacitación o autoformación terrorista yihadista que la Audiencia Nacional impuso al exmiembro de los GAL Daniel Fernández Aceña por publicar contenido radical en las redes sociales, así como por manifestar su intención de inmolarse en un autobús en Segovia. Fernández Aceña, que pasó 18 años en la cárcel por el asesinato en Hendaya en 1984 del ferroviario francés Jean Pierre Leiba, a quien los GAL confundieron con un etarra, fue condenado el pasado junio al tramo superior de la pena porque la Audiencia Nacional entendió que se trataba de un sujeto peligroso dado el «adiestramiento» en explosivos con el que ya contaba y el nivel de «adoctrinamiento» en yihadismo que había adquirido.
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En su resolución, el Supremo desestima el recurso de casación de Fernández Aceña por considerar que «la pena impuesta fue proporcional a la gravedad de los hechos» y que el recurrente «no ha alegado ni planteado argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad». La sentencia recurrida, añade, «ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada, razonable y respetuosa con la jurisprudencia de esta Sala».
Páginas en Internet
Según los hechos probados de la sentencia por la que fue condenado, comenzó a acceder en Internet a páginas de contenido yihadista violento, al menos desde 2016, que iba guardando y publicando en sus perfiles en redes como Facebook, Badoo, Twitter y Whatsapp. Además, en la Unidad Psiquiátrica del CSS La Fuencisla manifestó su intención de inmolarse en un autobús en Segovia cuando le proporcionaran los explosivos. «Y ello puesto en boca de un sujeto que ya fue condenado en el pasado por un delito de asesinato relacionado con una organización terrorista, no hace sino acentuar la prognosis de peligrosidad criminal del mismo», indica la sentencia ahora ratificada por el Supremo.
Tuvo además el ahora condenado una conversación con una trabajadora del centro Amanecer Salud Mental de Segovia, a quien le dijo que todas las mujeres son infieles y después, entró en su despacho para hacerle un «regalo especial». Era una bolsa de plástico que contenía dos balas del calibre 22 que se había sacado del bolsillo. Cuando se registró su domicilio, los investigadores descubrieron más de 158.000 archivos sobre el Estado Islámico. La sentencia señaló que los problemas mentales alegados no son tales, aunque manifestara que padecía una depresión, y que ha de considerarse su peligrosidad porque «constan sendos informes médicos forenses del sujeto de los que se desprende la inexistencia de cualesquiera circunstancia modificativa a la responsabilidad criminal».
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