Las piscinas que cobran precios distintos a vecinos y foráneos incumplen el principio de igualdad
El Procurador del Común insta a los ayuntamientos a cambiar las ordenanzas que diferencian entre empadronados y no al fijar las tarifas públicas
El Procurador del Común de Castilla y León recomienda a los ayuntamientos cuyas ordenanzas contemplan distintas tarifas por el uso del servicio de las piscinas ... municipales para empadronados que para quienes no lo están que modifiquen ese marco regulador «para adecuarlas a lo que es legalmente exigible». Así reza la resolución del organismo que preside Tomás Quintana y cuya figura es equiparable al Defensor del Pueblo en el ámbito autonómico. Esta instancia responde a las quejas que recibe año tras año de ciudadanos que se sienten discriminados por tener que pagar más que otros que hacen el mismo aprovechamiento de las instalaciones municipales.
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«No cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes», incide Quintana en la resolución. Deduce que hay una ilegalidad en las ordenanzas que fijan tarifas más caras para los no empadronados, ya no solo en la prestación del servicio de la piscina, sino en cualquier otra que brinden los consistorios. El Procurador del Común asienta la recomendación en «el principio de igualdad tarifaria» de los servicios públicos municipales.
«La diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos en ordenanzas sobre la base del empadronamiento de los sujetos pasivos no se ajusta a las previsiones legales», apostilla la reciente resolución.
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