La modificación del recorrido de los encierros de Cuéllar evita la evaluación ambiental
Los informes recibidos de las administraciones públicas afectadas determinan que no deben existir problemas por los cambios previstos
El Boletín Oficial de Castilla y León publicó ayer la orden por la que se formula el informe ambiental de la modificación puntual de las ... normas urbanísticas de Cuéllar respecto al recorrido de los encierros de la localidad, en la que se determina que no se considera necesaria la realización de la evaluación ambiental estratégica.
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La orden detalla que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario tramitar dicha evaluación, conclusión a la que se llega tras las consultas a entidades como la Confederación Hidrográfica del Duero, Carreteras, Patrimonio Cultural, Agencia de Protección Civil, Servicios Territoriales de Fomento y Medio Ambiente, Diputación Provincial y Ecologistas en Acción.
Según la orden, en cuanto a las características de la modificación puntual, todos los informes recibidos de las administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el plan y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental. Tampoco resulta significativa la medida en que la modificación puntual establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto de promover el desarrollo sostenible ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
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En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada por la modificación del recorrido de los encierros, ésta no debe considerarse vulnerable ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo. El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000. Por otra parte, la naturaleza del plan permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales. Por último, en lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, la orden apunta que estos son limitados y no se señala la presencia de afecciones significativas por su implantación, como tampoco se detecta una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos, ni éstos tienen la consideración de irreversibles. Se consideran que no deben existir riesgos derivados de la implantación del cambio de las normas.
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