El TSJ exime a una trabajadora de hostelería de reintegrar a la empresa los 3.223 euros de la caja de un día, que desaparecieron
El tribunal descarta apropiación indebida y establece que «la naturaleza humana nunca puede garantizar perfección en el obrar»
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una ... empresa de hostelería de Segovia que se querelló contra una trabajadora por la desaparición de la recaudación de una jornada, que ascendía a 3.223,10 euros. El TSJ ha ratificado la sentencia del Juzgado número 4 que eximió de responsabilidad a la mujer, que fue despedida.
La exempleada prestó sus servicios para la empresa de hostelería desde el 12 de mayo de 2014, con un contrato indefinido a jornada parcial de 30 horas a la semana, con categoría profesional de jefa de segunda. Ejercía las funciones propias de encargada y percibía un salario diario de 29,65 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. El 26 de julio de 2017, la empresa notificó a la trabajadora una carta de despido disciplinario aduciendo como causa la trasgresión de la buena fe contractual. La trabajadora tenía encomendada la función de recoger el dinero recaudado durante la jornada cuando tenía asignado el turno de tarde, realizar el cuadre de caja y depositarlo en la caja de seguridad situada en la planta inferior del centro de trabajo. Esta caja tiene una ranura donde se deposita el metálico en su interior, y que solo puede ser abierta por el empresario. Las encargadas del establecimiento con turno de tarde realizaban la caja del turno de mañana y depositaban el dinero en una bolsa en un cajón. Al término del turno de noche, efectuaban el recuento de la caja del turno de tarde y lo depositaban en otra bolsa en el cajón. Después, ambas bolsas se depositaban en la caja fuerte.
El 16 de junio de 2017, la mujer realizó el cuadre de caja por importe de 3.223,10 euros, y al día siguiente el representante de la empresa acudió al centro de trabajo a recoger la recaudación, comprobando que no se hallaba en la caja de seguridad, por lo que solicitó explicaciones a la trabajadora. Esta afirmó que no sabía nada del paradero de la recaudación y no pudo recordar qué ocurrió con el dinero. Ese mismo día, a las 23:40, la empleada envió un mensaje a través de WhatsApp al empresario en el que le preguntaba si faltaban una o las dos bolsas y le decía que «estoy a punto de pegarme un tiro pensando en eso. Para ti es mucha pasta, para mí son más de tres sueldos. Estoy desesperada, intrigadísima con dónde ha ido a parar ese dinero. La responsabilidad de no haberlo ingresado es totalmente mía. Ese dinero o está escondido en algún rincón o caja o, si no aparece, yo no lo tengo. Y en ese caso sería importantísimo solicitar las grabaciones de las cámaras porque no quiero culpar a nadie (..) Creo que se deben usar todos los instrumentos disponibles para sacar todas las dudas posibles. Creo que mejor funcionalidad no pueden tener las cámaras. Dime algo cuando puedas, por favor».
En el establecimiento hostelero no había signos de uso de fuerza con el fin de sustraer la recaudación. Según se explica en la sentencia, «existen cuatro cámaras de visionado directo, que no proceden a grabar las imágenes». El legal representante de la empresa presentó una querella por un presunto delito de apropiación indebida contra la trabajadora, a la que reclamaba 3.223,10 euros en concepto de daños y perjuicios. La empresa alegaba que existió «una grave negligencia por parte de la trabajadora que ha determinado un perjuicio económico para la empresa». Sin embargo, la demanda fue archivado por el Juzgado número 4 de Segovia porque «no consta probada una imprudencia temeraria por parte de la trabajadora, único supuesto en el que hubiera procedido la responsabilidad discutida». Tampoco existe «prueba de la apropiación» parte de la empleada de la recaudación de caja reclamada.
El TSJ confirma la sentencia y desestima el recurso de suplicación interpuesto «porque no se desprende la existencia de una acción u omisión por parte de la trabajadora que incumpliendo las normas más elementales de la diligencia debida en su trabajo hubiera sido causa de la apropiación por un tercero del dinero que faltaba en la caja, teniendo en cuenta que por auto judicial penal firme se declaró que dicha trabajadora no se había apropiado del importe reclamado». En consecuencia, señala la Sala regional, «falta el requisito fundamental para que pueda exigirse a la trabajadora la responsabilidad por daños y perjuicios hoy debatida en relación a la devolución de dicho dinero». La resolución establece, además, que «exigir una actividad y un resultado óptimos con consecuencias indemnizatorias en todo caso contrario, además de desconocer que la naturaleza humana nunca puede garantizar la perfección en el obrar, supondría un freno, cuando no un impedimento absoluto, para la aceptación de la mayor parte de los trabajos por cuenta ajena, ante el potencial y grave riesgo patrimonial que implicaría el manejo de los costosos instrumentos de trabajo de los que hoy se dispone, si el trabajador tuviera que responder de todos los daños y perjuicios causados».
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