Accidente del autobús urbano en Vía Roma en agosto de 2018. AntoniO Tanarro

Absuelta la conductora del autobús del accidente de Vía Roma en el verano de 2018

Estaba acusada de delitos de lesiones por imprudencia grave pero la jueza no considera probado que se olvidase de accionar el freno

Quique Yuste

Segovia

Jueves, 6 de enero 2022, 20:33

El Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia ha absuelto a la conductora del autobús accidentado el 14 de agosto de 2018 ... en la avenida Vía Roma de los delitos de lesiones por imprudencia grave de los que era acusada por el Ministerio Público. La jueza Rosa María Gascón concluye que no está probado que la conductora se olvidase de poner el freno de mano del autobús y, con ello, provocar que el vehículo descendiera calle abajo hasta impactar con varios coches y herir a cinco personas. Además, la sentencia cuestiona el procedimiento de custodia del autobús por parte de la Policía Local de Segovia.

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La jueza considera probado que la tarde del 14 de agosto de 2018, hacia las 19:17 horas, la conductora del autobús urbano de Segovia apreció en el panel de mandos del vehículo el aviso de una avería de color rojo con la indicación 'fallo regulador motor stop'. Tras llamar al mecánico de la empresa y siguiendo sus indicaciones, se bajó del autobús y desconectó la batería, lo que provocó que se inutilizaran todos los sistemas de seguridad del vehículo, entre ellos, el freno de parada y el sistema que impide circular al autobús con las puertas abiertas. La sentencia considera acreditado que, a los pocos segundos de desconectar la batería del autobús, éste comenzó a desplazarse por sí mismo en sentido descendente por Vía Roma, haciéndolo sin el control de su conductora, quien intentó al menos dos veces subir al autobús para detenerlo. La pendiente hizo que el vehículo invadiera los dos carriles de la avenida, golpeara una farola, una señal de stop y colisionara contra le muro de piedra que delimitaba la calzada.

En su atestado, la Policía Local de Segovia concluyó como causas más probables del accidente que la conductora, al abandonar el autobús, no accionó el freno de estacionamiento, teniendo orientadas las ruedas directrices hacia el centro de la calzada sin ningún tipo de calzo y con el cambio de marchas en posición neutro. El Ministerio Público sostuvo que la conductora omitió las más elementales normas de seguridad. La acusada negó los hechos y reiteró que tras llamar al mecánico, tiró del freno de mano y salió por la puerta de pasajeros para desconectar la batería, tal y como le había indicado el mecánico.

Juicio celebrado el pasado 20 de octubre. Antonio de Torre

La jueza considera «intranscendente» si la conductora dejó la marcha neutro metida e indicó que no se pudo demostrar que las ruedas del autobús no estuvieran orientadas hacia el bordillo o en posición recta, tal y como sostuvo la conductora. Por todo ello, concluyó que los términos del debate debían centrarse en si la acusada accionó el freno de mano, toda vez que las partes coincidieron en señalar como causa del accidente la desconexión de la batería, lo que llevó consigo que el sistema de freno de parada y sistema de bloqueo con puertas abiertas quedara inutilizado, no actuando el freno de mano. «La cuestión es si dicha inactividad se debió a un fallo del mismo, o bien, a la que la acusada no lo accionó», sostiene la jueza.

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Custodia de la Policía Local

En su sentencia, considera que no queda acreditado que fuese la conductora quien se olvidó de accionar el freno de mano. Recuerda que existe un sistema que sí funcionaba aquella tarde en la cabina que evita la apertura si no está echado, además de un pitido que advierte de la necesidad de accionarlo. También apunta que la desconexión de la batería era una práctica habitual cuando se producían averías en los autobuses, por lo que apunta que esa acción provocó la inutilización de dos sistemas de seguridad con los que cuenta el autobús, el freno de estacionamiento y el sistema de bloqueo con puertas abiertas, «dato determinante puesto que la omisión que se atribuye a la acusada de no accionar el freno de estacionamiento no hubiera tenido las mismas consecuencias de haber estado operativos los dos sistemas anteriores».

Luquero: «El vehículo era de los más recientes en ese momento»

La alcaldesa de Segovia, Clara Luquero, señaló ayer que no ha tenido tiempo de leerse con detenimiento la sentencia. «Prefiero esperar», sostuvo, e insistió en aguardar para poder leer la sentencia en profundidad y también a poder reunirse con los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y con el Intendente Jefe de la Policía Local, Julio Rodríguez Fuentetaja, porque el fallo pone en cuestión la custodia de la prueba por parte del cuerpo municipal. La alcaldesa incidió en que el autobús implicado en el accidente de agosto de 2018 no era uno de los más antiguos de la flota, sino que se trataba de un vehículo de los más recientes que tenía la ciudad. Por ello, indicó que si se produjeron fallos de mantenimiento en el vehículo, éstos son «achacables» a la empresa concesionaria del servicio. En el momento del accidente, el contrato del servicio de transporte de Segovia llevaba varios años prorrogado por los retrasos en la elaboración del nuevo pliego.

Por último, la jueza apunta las dudas sobre «la posible manipulación del vehículo, tanto en el lugar de los hechos como en las dependencias en las que quedó en custodia». En este sentido, asevera que el procedimiento de retirada del vehículo no parece el más adecuado a la vista de lo que aconteció, y menos aún el lugar de depósito del mismo, en las dependencias de la empresa propietaria del autobús, donde se encuentran sus talleres técnicos, sin que se efectuara el precinto hasta el 16 de agosto (dos días después) y sin que la primera inspección policial y técnica del mismo se llevara a cabo hasta el día 22 de agosto (una semana después del accidente). La jueza concluye que en un proceso penal como este, «no se puede obviar que quien manipula el autobús desde el lugar hasta el depósito es el jefe del servicio de inspección de la empresa». En este sentido, asevera que cualquier análisis técnico que pudiera haberse llevado a cabo sobre el vehículo con posterioridad se hubiera realizado con una manipulación del mismo desde el lugar del accidente hasta el depósito. Por ello, indica que el modo en que fue trasladado el autobús adquiere gran relevancia, así como el lugar y su forma de custodia.

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