Entrada a la sección de tributos en el Ayuntamiento de Segovia.

Empieza en Segovia el goteo de reclamaciones por la tributación de plusvalías

La sentencia del Constitucional afecta de momento solo al sistema fiscal vasco, pero los consistorios ya piden información al Estado para saber a qué atenerse

César Blanco Elipe

Jueves, 23 de febrero 2017, 06:11

El asunto es «farragoso», admite el concejal de Urbanismo y Hacienda, y a la sazón portavoz del equipo de gobierno municipal, Alberto Reguera. Así que conviene andar con prudencia sobre el terreno que empieza a pisarse a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara fuera de la Carta Magna varios artículos de la norma foral a través de la cual la Diputación de Guipúzcoa regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es decir, el fallo apunta directamente a la tributación de plusvalías municipales que cobran los ayuntamientos.

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Por concretar y especificar, dicha sentencia, que va dar mucho que hablar y consultar, anula el impuesto de plusvalías si en el cambio de propiedad de una vivienda no se ha producido una ganancia. Dicha resolución considera que es inconstitucional que la citada obligación fiscal municipal grave por defecto el incremento del valor del terreno si éste no se ha registrado, algo habitual desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, que ha llevado a que estos bienes se hayan devaluado desde que fueran adquiridos.

Aunque el fallo se refiere a la Diputación de Guipúzcoa, otros ocho recursos están pendientes, y estos sí que corresponde a ayuntamientos españoles.

Aclarar la Ley de Agendas Locales

Alfonso Reguera precisa en una primera interpretación que la sentencia hace referencia a la fórmula del cálculo del gravamen sobre la transmisión de inmuebles, por lo que el impuesto sigue en vigor. Eso, de momento. El fallo destapa una petición del Consistorio de Segovia y de otras entidades locales del país, que es «el asunto de la Ley de Agendas Locales».

Para el edil de Hacienda, es conveniente que, ante esta situación, «intervenga el Estado para regular, anular o amoldar» la liquidación de las plusvalías en función de lo que dicta el Constitucional.

Asimismo, el responsable municipal cree que si hay una quita de la tributación se deberá sustituir por otra figura impositiva. De momento, tanto el Ministerio de Hacienda, como la Federación Española de Municipios y Provincias y los propios ayuntamientos están recabando la información necesaria y evaluando las repercusiones y detalles de la resolución, apostilla Reguera, quien opina que en estos casos «el ciudadano tiene que demostrar el valor de antes y ahora» del bien sobre el que se grava.

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El concejal también matiza que «el Ayuntamiento no cobra por pérdidas o por aumentos de los beneficios, sino que lo hace por la diferencia en el valor del suelo».Alfonso Reguera admite que ya ha habido reclamaciones y consultas en los servicios de tributación, aunque no las ha cuantificado. Es temprano y la sentencia es muy reciente.

A la espera de una referencia del Ministerio

El Ayuntamiento, de momento, espera que el Ministerio de Cristóbal Montoro informe y fije las referencias para los consistorios sobre las que poder actuar con respecto a las liquidaciones de las plusvalías municipales.

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El concejal señala que la cuantía a la que asciende anualmente el cobro de los derechos gananciales derivados del impuesto de plusvalías municipales varía, ya que depende de, por ejemplo, las herencias que se registren ese curso. Para muestra, el botón del ejercicio pasado, cuando las arcas del Consistorio recaudaron por este derecho más de 2,7 millones de euros; mientras que en 2015, ese montante se elevó por encima de los 3,5 millones; y en 2014, secerró en 2,3 millones.

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