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Cartel colocado por la concesionaria a la entrada del aparcamiento subterráneo de José Zorrilla antes del cierre.
El TSJ confirma la legalidad del cierre del aparcamiento subterráneo de José Zorrilla

El TSJ confirma la legalidad del cierre del aparcamiento subterráneo de José Zorrilla

Condena a la institución a abrir la fase de liquidación para fijar la cantidad a favor de la empresa, que reclama diez millones de euros

PPLL

Domingo, 24 de julio 2016, 11:23

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El Ayuntamiento de Segovia no levanta cabeza en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha dado otro varapalo al gobierno local al desestimar su recurso de apelación y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia que daba la razón a la concesionaria del aparcamiento subterráneo de José Zorrilla (la UTE Collosa-Pigsur) en su reclamación de resolución del contrato de explotación por causa imputable a la Administración. La Sala regional condena al Ayuntamiento a la apertura de la fase de liquidación, «en la que se fijará el valor a favor de la concesionaria por las inversiones realizadas pendientes de amortizar y por los daños y perjuicios causados» durante la gestión del parking, que se estrenó hace 11 años con 318 plazas.

Y lo que está en juego, al menos lo que calcula Collosa-Pigsur, son unos diez millones de euros, una cantidad que puede terminar de dar la puntilla a unas arcas municipales que venían presumiendo de solidez económica, pero que ahora se enfrentan a pagos millonarios. No hace ni dos semanas que el equipo que encabeza Clara Luquero anunció que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo le reclama la devolución, antes del próximo abril, de diez millones de euros correspondientes al préstamo y la subvención concedidas para la construcción del inacabado edificio CIDE (Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial).

Y esa misma cantidad, diez millones, que probablemente también será objeto de litigio, es la que exige la concesionaria del estacionamiento subterráneo. Es la suma del desequilibrio económico de la concesión que ha venido reclamando Collosa-Pigsur, de casi 5,7 millones de euros, más el valor contable de la concesión y los daños y perjuicios que alega la empresa, derivados del incumplimiento del contrato por el Ayuntamiento y las «circunstancias negativas» que han incidido en la prestación del servicio.

Gratuidad en Regimiento

En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia avala la decisión del juez de primera instancia, que consideró válida la tesis esgrimida por la concesionaria de que el Ayuntamiento había impedido el normal desarrollo del contrato y de la actividad económica del aparcamiento de José Zorrilla al permitir, e incluso «promover», el aparcamiento «en los terrenos de la campa gratuita del Regimiento, que es contraria a la normativa urbanística, al contemplarse en estos terrenos exclusivamente un uso deportivo».

Consideraba el juez en la sentencia que tras la adjudicación del contrato el Ayuntamiento había «ampliado el uso ilegal del aparcamiento (del Regimiento), permitiendo el mismo en horario diurno y nocturno, de tal manera que ha incumplido la obligación de impedir cualquier influencia negativa en la concesión, sin que ninguna duda albergue, que la existencia de un aparcamiento municipal gratuito incide como elemento negativo en el subterráneo de pago en la calle José Zorrilla».

En el recurso interpuesto, el Ayuntamiento esgrimía que la sentencia apelada «yerra al valorar la prueba», toda vez que, según un informe emitido por el jefe de la Policía Local de Segovia, «resulta probado que el aparcamiento de Regimiento ya existía y se encontraba en funcionamiento de forma regular desde mayo de 2011», antes de que se ofertara la licitación de la construcción y explotación del estacionamiento subterráneo». Sin embargo, la resolución del tribunal regional considera que «la sentencia apelada no incurre en el error de prueba denunciado, primero porque parte de la preexistencia del citado aparcamiento con anterioridad a la licitación de la concesión de autos; segundo porque aún reconociendo la preexistencia con horario diurno de dicho aparcamiento, el Ayuntamiento de Segovia ha seguido incumpliendo la cláusula contenida en el artículo 1.5.1 del pliego de prescripciones técnicas». Y tercero, «porque también resulta de los documentos obrantes en autos que el propio Ayuntamiento, lejos de impedir el uso de dicho solar para aparcamiento, cuando es el deportivo», ha promovido su uso «ampliando el horario de funcionamiento y publicitando su existencia y gratuidad, todo lo cual daña y perjudica lógicamente la actividad en ingresos del parking».

Ocupación inferior al 8%

En la resolución se recuerda que a los dos años de entrar en funcionamiento el estacionamiento, la empresa ya denunció ante el Ayuntamiento la existencia de un aparcamiento gratuito en las antiguas instalaciones militares como una de las causas más relevantes de la baja ocupación. Mientras en el plan económico-financiero del concurso se había previsto una ocupación media de las plazas en rotación del 19,7%, la realidad demostraba que no llegaba al 8%.

También ha rechazado el TSJ el argumento de la parte apelante de que la sentencia vulnera el principio de proporcionalidad. «Aunque se estimara que la existencia del aparcamiento del Regimiento constituyera un perjuicio para el aparcamiento objeto de concesión, la resolución del contrato sería una medida desproporcionada, no solo porque las causas de resolución deben ser aplicadas de forma restrictiva, sino porque además el perjuicio supuestamente causado puede resarcirse mediante la adopción de medidas menos gravosas para el interés público como sería el reequilibrio de la concesión», solicitud esta que fue formulada por la concesionaria con anterioridad a pedir la resolución, indicaba el grupo de gobierno.

Pero el Tribunal Superior de Justicia rechaza también este segundo motivo de apelación planteado. «El propio Ayuntamiento, ahora in extremis y como pretensión subsidiaria, reclama que la solución podría adoptarse con medidas menos gravosas para el interés público, como sería el reequilibrio de la concesión», indica la Sala regional, quien recuerda, sin embargo, que la institución municipal «ha tenido oportunidad en el expediente administrativo de poder adoptar tales medidas y, sin embargo, no lo hizo porque no las consideraba suficientemente justificadas desde el punto de vista económico». El reclamar ahora esta solución, «cuando previamente por el juzgado de instancia ha acordado la resolución del contrato por causa imputable al Ayuntamiento, priva de credibilidada la actuación de dicha Corporación municipal», concluye.

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