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Dependencias del Centro Documental de la Memoria Histórica en su sede de la plaza de Los Bandos. WORD
La Junta considera «ilegal» la reclamación del Gobierno de Aragón sobre el Archivo

La Junta considera «ilegal» la reclamación del Gobierno de Aragón sobre el Archivo

Anuncia que se opondrá a «este nuevo dislate contra el patrimonio común de todos los españoles»

RICARDO RÁBADE / WORD

SALAMANCA

Lunes, 30 de julio 2018, 11:34

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La Junta de Castilla y León se opondrá de forma frontal a cualquier intento de salida del Archivo de la Guerra Civil de los fondos que reclama la Diputación General de Aragón, por considerar que la petición del Ejecutivo aragonés, que figura expresamente en el documento que éste aprobó a finales de junio y donde se proclama a dicha Comunidad Autónoma como nacionalidad histórica, es «ilegal» y constituye «un nuevo dislate contra el patrimonio común de todos los españoles», según subraya de forma contundente la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León.

El origen de este espinoso asunto, que puede desembocar en un nuevo conflicto territorial, se materializó el pasado 10 de julio con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón del texto íntegro de la denominada Ley de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón, una polémica y cuestionada iniciativa legislativa que fue ratificada previamente en las Cortes regionales con los votos favorables del PSOE, los nacionalistas de la Chunta Aragonesista –quienes fueron los que la promovieron–, Podemos, Izquierda Unida y el Partido Aragonés.

En el punto 25 de la citada ley se recoge una referencia expresa a Salamanca, concretamente al Centro Documental de la Memoria Histórica, que es la denominación que recibe desde años el antiguo Archivo de la Guerra Civil.

Textualmente en dicho artículo se proclama que «el pueblo aragonés tiene el derecho histórico a que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentran fuera de su territorio». En virtud de esta reivindicación, la Diputación General de Aragón –denominación que recibe en aquella Comunidad Autónoma el poder ejecutivo– desarrollará «todas las actuaciones necesarias para hacer realidad el derecho histórico proclamado en el apartado anterior, y, en especial, el regreso de, entre otros, los bienes aragoneses que se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Cataluña en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y en el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, así como los que se encuentran en otros Estados». Este artículo y, lógicamente, todo el texto de la nueva disposición normativa lleva la rúbrica del presidente del Gobierno de Aragón, el socialista Javier Lambán.

En su argumentada y detallada réplica, la Consejería que dirige Josefa García Cirac puntualizó que «el principio de la pertenencia territorial, según el cual los documentos producidos en un lugar tienen que permanecer en él o retornar a él, ha sido abandonado por la archivística moderna de forma unánime» y su aplicación en estos momentos «plantearía numerosos conflictos y dificultades». Además, la Junta recuerda que desde mediados de los años 60, está «bien asentada la idea» de que en caso de duda sobre el lugar en el que deben permanecer determinados fondos documentales, «lo mejor es no moverlos de donde se encuentran».

Todo lo anterior quiere decir que «archivísticamente la reivindicación del Gobierno de Aragón es, como poco, inapropiada».

La ley solo contempla la restitución de fondos a particulares pero no a gobiernos autónomos

En su abanico de matizaciones, la Consejería de Cultura y Turismo se centra expresamente en la Ley 21/2005 de 17 de noviembre y el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre de aquel año, resaltando que la legislación sobre la posibilidad de restitución de los fondos del CDMH es «muy clara». En el primer caso, la citada ley, referida a la restitución a Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil por el régimen del general Franco y custodiados en Salamanca, establecía en su disposición adicional primera que la devolución de los documentos, fondos documentales y efectos a personas naturales o jurídicas de carácter privado de otras comunidades autónomas, podía llevarse a cabo por las Comunidades Autónomas que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno estableciera.

Fue el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, según rememora la Consejería, por el que se reguló el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la contienda bélica, el que estableció un complejo procedimiento que se resume en las ideas de que las solicitudes tenían que partir de particulares o personas jurídicas privadas, nunca de la propia Comunidad Autónoma. Además, dichas solicitudes debían ser presentadas ante la Comunidad Autónoma de residencia de los solicitantes y, a su vez, ésta tenía que pedir su participación en la restitución en función de las solicitudes recibidas para poder proceder a la devolución como órgano competente para la misma.

Plazos

Además, en el citado decreto se estipulaba, precisa la Consejería de Cultura, un plazo de un año para realizar las solicitudes de restitución. Transcurrido dicho plazo, la Comunidad Autónoma disponía de un mes para solicitar al Ministerio de Cultura su participación en el procedimiento y la resolución de cuantas peticiones hubiera recibido. El plazo de restitución se iniciaba al día siguiente del plazo indicado, es decir, un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto, que fue en enero de 2009.

Además, el órgano instructor de la Comunidad Autónoma debía valorar las solicitudes, apoyado en una comisión técnica formada por técnicos en Archivística y en Derecho, y la mitad de sus miembros debían ser designados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. El informe de dicha comisión era vinculante.

Respecto al plazo de resolución y notificación a los interesados, éste era de cuatro meses, estimándose que el silencio administrativo era denegatorio de la petición. Una vez resueltas las solicitudes por el órgano competente de la Comunidad debía ésta remitir al Ministerio de Cultura la relación de documentos y la identificación de titulares de los mismos. El Ministerio contaba, por su parte, con un plazo de tres meses para hacer efectivas las restituciones al órgano competente de la Comunidad Autónoma. A su vez, ésta tenía un plazo de un mes para hacer efectiva la restitución a los titulares, previa comunicación del momento de la entrega. En caso de no producirse la entrega efectiva, en el plazo de tres meses los documentos deberían regresar al CDMH.

En definitiva, concluye la Junta de Castilla y León, la ley solo contempla la restitución a particulares y personas jurídicas privadas. Además, el Real Decreto estableció un plazo que ha finalizado hace casi diez años. «Por tanto, además de que no cabe la solicitud por parte de una Comunidad Autónoma como tal, ésta es extemporánea», enfatiza la Consejería de Cultura y Turismo, que deja claro también que el Ministerio de Cultura es el organismo titular del CDMH «y es a él a quien compete tramitar, en caso de que se produzca, tal solicitud». En cualquier caso, ésta deberá ser abordada por el Patronato del CDMH, en el que se encuentra representada, precisamente, la Junta de Castilla y León.

«Y como hemos hecho hasta el momento, nos opondremos a algo que, además de ilegal, como se ha explicado, es un nuevo dislate contra el patrimonio común de todos los españoles», concluye la Consejería de Cultura a la hora de adelantar su estrategia en este asunto.

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