Álvaro Romero, en el suelo, tras ser golpeado por Kristian Álvarez. Manuel Laya
FÚTBOL - Segunda B

Competición sanciona con cuatro partidos a Kristian Álvarez, del Salamanca CFUDS, por su codazo en el derbi

El colegiado solo sacó amarilla al mexicano pero tras la denuncia de Unionistas, la Jueza sanciona con dureza al central

Juanjo González

Salamanca

Miércoles, 30 de octubre 2019, 18:20

Ya hay sanción para el jugador mexicano del Salamanca CF UDS Kristian Álvarez tras el codazo que le propinó en un salto del derbi de la capital charra ante Unionistas a Álvaro Romero, acción que le provocó varias fracturas en el pómulo por las que ahora sigue jugando con una máscara protectota en la cara. El Comité de Competición, tras la denuncia interpuesta por Unionistas, ha castigado al central con «cuatro partidos al jugador del Salamanca C.F. en aplicación del artículo 97.1 del Código Disciplinario federativo, con multa accesoria en cuantía de 180 euros al club y de 460 € al futbolista, en virtud de lo previsto en el artículo 52 del mismo Código», expresa el Comité, que añade que «contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se recibe la notificación.

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En un principio, «Kristian Omar Álvarez Nuño fue amonestado por el siguiente motivo: Golpear a un adversario con brazo, de forma temeraria, impactando en su cara en la disputa de un balón aéreo». Es decir, solo con amarilla, pero Unionistas «interpuso escrito impugnando la decisión arbitral del lance del juego del que se derivó la lesión del jugador Sr. Romero Morillo, e instando que por esta Jueza de Competición se adopte una decisión de más severidad, a efectos disciplinarios, que la adoptada por el árbitro».

Para la Jueza «debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la prueba videográfica aportada. El lance en cuestión sugiere una violencia por parte del jugador infractor cuyas consecuencias debieron ser previstas por aquel. El daño que finalmente se produce era previsible y evitable. De ese daño da cuenta, en segundo lugar, el hecho de que el jugador D. Álvaro Romero Vadillo tuviese que ser sustituido 4 minutos después de la jugada en cuestión (esta se produce en el minuto 61 de juego y el jugador es sustituido en el minuto 65). Finalmente, el daño queda confirmado por los diferentes partes médicos y pruebas fotográficas aportadas», que añade que «no queda acreditado, sin embargo, en opinión de esta Jueza, el dolo o intencionalidad de la acción del jugador amonestado por el árbitro. Ello excluye que la acción pueda ser tipificada como agresión, puesto que el artículo 98 del Código disciplinario federativo exige el dolo en su apartado primero. Su ausencia, sin embargo, no evita el reproche disciplinario. Dadas las consecuencias lesivas, dicho reproche debe ser el previsto en el artículo 97 del Código Disciplinario. En virtud de su apartado primero, «producirse de manera violenta con un adversario, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos». Además de la lesión acreditada médicamente, ha quedado acreditado que el jugador se vio obligado por prescripción médica a no participar en la competición por un periodo aún por determinar».

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