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Edificio de la cafetería del Salón después de la reforma. Lucía Gil Maestro

Palencia

El juzgado ordena el derribo de la ampliación de la cafetería del Salón

El titular del Contencioso Administrativo estima que la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento está «viciada de nulidad radical de pleno derecho»

Martes, 2 de diciembre 2025, 13:33

Nuevo varapalo judicial para el Ayuntamiento de Palencia. Y, en este caso, en uno de los procedimientos que con más intensidad se ha defendido en ... los últimos años desde la Concejalía de Urbanismo, dado que han sido recurrentes las quejas, recursos y alegaciones presentadas desde alguno de los grupos municipales, como el de IU-Podemos.

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Pero a pesar de esa encendida defensa sobre la legalidad del proceso que siempre se ha hecho desde el equipo de gobierno, el Juzgado Contencioso Administrativo de Palencia ha dictado una sentencia por la que se anula la licencia urbanística concedida por el Consistorio para la ampliación de la cafetería del Salón, para su transformación en restaurante para eventos.

El fallo señala que la licencia concedida «no resulta ajustada al ordenamiento jurídico al estar viciada de nulidad radical de pleno derecho». Por ello, se exige al Ayuntamiento que efectúe las actuaciones pertinentes para «el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida a su situación anterior al otorgamiento de dicha licencia de obras». El juez señala que se dio autorización a una «ocupación ilegal de una superficie de dominio público» y reclama también al Consistorio que proceda «a acometer la demolición de lo construido indebidamente».

El recurso ha sido presentado por tres particulares contra la resolución de la Concejalía de Urbanismo por la que se otorgó la «licencia urbanística para la ejecución de acto de uso del suelo consistente en la reforma y ampliación de restaurante para eventos» que había solicitado la empresa Gastronomía La Puebla para reformar la cafetería del parque del Salón. Se trata de un inmueble de titularidad municipal, que fue levantado sobre un terreno de dominio público (el parque del salón) mediante una concesión administrativa a una empresa particular por un periodo de 50 años, según se estableció en un contrato firmado en marzo de 2005.

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Aquella concesión inicial se estableció para un establecimiento con la categoría de 'cafetería de una taza y restaurante de un tenedor'. Se concedió además la licencia ambiental con los condicionantes de que debía tratarse de un bar sin música, lo que se reflejó posteriormente en la licencia de apertura, concedida en noviembre de 2006, en la que se indicaba que 'no podrá instalar equipo musical de ningún tipo, ni TV superior a 28 pulgadas, por lo que no se podrán emitir vídeos musicales ni podrá estar conectada a ningún tipo de altavoces'

Con el paso de los años, la primera concesionaria, la empresa C. Emimarfa, cedió la explotación a la mercantil Gastronomía La Puebla, actuación que fue aprobada por el Ayuntamiento de Palencia el 25 de agosto de 2003, con lo que se estableció una subrogación de todos los derechos y obligaciones de la concesión administrativa inicial y se estableció la fecha de extinción del contrato en el 2 de noviembre de 2050. Ante esto, el juez en los Fundamentos de Derecho de la sentencia recuerda que la nueva empresa a todas las responsabilidades de la anterior titular de la actividad, por lo que queda sujeta también a las licencias ambiental y de apertura que se concedieron en su momento a Emimarfa.

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El juez incide desde el primer momento en que la licencia urbanística no debería haber sido otorgada, a tenor de los propios términos que se exponen en la resolución de la Concejalía de Urbanismo. El magistrado señala que el propio Ayuntamiento impone una condición ineludible relativa a la afección al dominio público que impediría el visto bueno municipal al proyecto presentado. Así, desde este punto de vista, el juez entiende que a la nueva empresa, Gastronomía La Puebla, «no se le confirió atribución alguna para construir su establecimiento sobre un terreno de dominio público destinado para zonas verdes y espacios libres, cuyo uso y disfrute está reservado no solo al común de los vecinos de Palencia, sino también para aquellos ciudadanos que visiten esta localidad». El juez señala que con solo este aspecto bastaría para estimar el recurso contra la licencia urbanística.

Pero además de este aspecto el magistrado quiere también incidir en las obligaciones que conlleva la subrogación del contrato de concesión. Se fija el juez en que la petición de la licencia recurrida recogía que se trataba de un proyecto que no implicaba una modificación sustancial del anterior, al limitarse a una reforma y ampliación para crear un restaurante de eventos. Según esto, el magistrado ya entiende que las pretensiones de la nueva mercantil «eran mayores», lo que a su juicio queda demostrado en la ocupación de terreno que finalmente ha sido resultante. «Se incrementa en un 120,40%», se afirma en la sentencia, en la que se recoge que la ocupación actual en el parque del Salón es de 1.358,40 metros cuadrados, «de los que descontados los 473 metros cuadrados de la cafetería originaria suponen 885,40 metros cuadrados más de ocupación del dominio público reservado para zonas verdes y espacios libres».

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El juez señala que se trata de una ocupación de terreno «ilegal», porque, según indica, «no aparece por sitio alguno un expediente que justifique la necesidad de novar el contrato». También indica que los términos 'reforma y ampliación' deben considerarse un «eufemismo». Recalca que no es un acondicionamiento del antiguo local, porque se supera «y con mucho» lo prescrito en la licencia de obras de 2005.

Por otra parte, el juez censura también la autorización para cortar tres castaños y trasladar de ubicación un olivo que les fue concedida a los promotores del nuevo proyecto, al entender que no se respeta el Plan General de Urbanismo.

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Con respecto a la licencia ambiental, en lo referido a la prohibición inicial de poner música y equipos de sonido, la sentencia también rechaza que se hayan autorizado la instalación de un televisor, un escenario modular, un sistema de vídeo y otro de sonido, sin haberse tramitado una nueva licencia ambiental. Por ello, el juez se muestra muy crítico con el informe elaborado por el ingeniero municipal, y lo califica como «impresentable».

Finalmente, el magistrado falla que debe demolerse toda la obra indebidamente construida sobre el dominio público que no haya respectado los límites de la preexistente cafetería-restaurante.

Además, el juez considera que la resolución por la que se otorgó la nueva licencia, «devenida tras los informes evacuados en el expediente administrativa» debe calificarse como «burda», por lo que solicita al Juzgado de Instrucción que corresponda que, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tome testimonio de particulares la sentencia y de las actuaciones que figuran en el expediente administrativo por si se han producido delitos tipificados en el Código Penal.

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Además, se le imponen las costas procesales al Ayuntamiento de Palencia. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, circunstancia que ya ha anunciado el Consistorio capitalino.

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