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Obras del Ave en el Camino Viejo de Husillos.
Palencia

El juzgado condena a la empresa de las obras del Ave por los ruidos nocturnos

La sentencia señala que el hecho de que se trate de una actuación interregional no exime de cumplir las normativas municipales

El Norte

Palencia

Jueves, 11 de septiembre 2025, 12:07

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Lantania contra la prohibición del Ayuntamiento de Palencia de ejecutar los trabajos del Ave en el Camino Viejo de Husillos durante el horario nocturno. La sentencia, que no es recurrible, condena a la empresa ejecutora de las obras a una sanción de 500 euros por contravenir la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones. El fallo impone también que las costas procesales sean abonadas por la parte recurrente.

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Junto a este litigio, el Ayuntamiento mantiene abierto otro proceso en este mismo sentido al superar los trabajos ejecutados los niveles de ruido permitidos, habiéndose impuesto una sanción de 60.000 euros que se espera que también sea ratificada por parte del Contencioso.

El magistrado recuerda en su sentencia que ya se había pronunciado en una pieza anterior al dictar el Auto de 18 de marzo de 2025, razonando que «en el acuerdo de 21 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración Adif-Alta Velocidad, al adjudicarse la obra a la empresa Lantania, se advertía imperativamente que 'se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción en las zonas sensibles, no pudiéndose realizar obras ruidosas entre las veintidós y las siete horas en un entorno de 500 metros de núcleos habitados'».

Esto reafirma que los responsables de la empresa contratista ya tenían constancia de que trabajar en horario nocturno constituía una ilegalidad, como ha sucedido en este caso, en el que ni siquiera se solicitó habilitación municipal para acometer estos trabajos.

El documento señala también que, aunque la mercantil Lantania hubiera decidido trabajar por la noche, resultaba imprescindible para acometer las tareas constructivas en horario nocturno disponer de una preceptiva autorización municipal, obtenida con carácter previo. Al no haberse tramitado dicha solicitud, los trabajos son considerados como no acordes a la normativa y, por tanto, sancionables como una infracción leve, pudiendo sancionarse con multa de hasta 600 euros, por lo que, según el juez, «tampoco cabría atender a ninguna contravención por desproporcionalidad sancionadora».

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El recurso, pues, «debe ser desestimado, porque una cosa es que la obra esté incluida dentro de una infraestructura interregional y otra cuestión muy diferente que los trabajos para acometerla a su debido tiempo no deban quedar sometidos a las disposiciones normativas municipales de cada localidad», concluye la sentencia. «Lo primero es alegrarme por la sentencia, porque en un primer momento Adif estaba convencida que podía actuar a la hora que quisiera, siempre que fuera sistema general ferroviario, y que no estaba sometido a ninguna ley, y menos a la del ruido. Esta sentencia viene a clarificar que efectivamente tienen que cumplir la normativa estatal y normativas autonómicas que haya, que están por encima en el rango jerárquico de ley, ya que están por encima, en el rango jerárquico de ley, de la normativa municipal», indicó la alcaldesa de Palencia, quien señaló que la cuantía de la sanción es lo menos importante. «Tienen que pagar esa pequeña multa y decir que estamos pendientes todavía de una resolución de la multa más potente, que son las de 60.000 euros, que esperemos que la sentencia vaya en el mismo sentido. Esto nos lleva a que también el administrador de infraestructuras se venga a hablar con el ayuntamiento y a afrontar los problemas que vienen derivados de esas obras que tienen que hacer antes de que tengamos que acudir a instancias policiales», manifestó la regidora.

Asimismo, se indica en la sentencia que se hace imposición de las costas procesales a la parte actora, apreciando temeridad en el planteamiento del litigio porque nunca podría ser responsable de la infracción la entidad Adif-Alta Velocidad», al considerar que no es el administrador ferroviario quien infringe la norma de ruidos y vibraciones, si no la empresa constructora».

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