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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia que declaró la procedencia del despido de una técnico de farmacia que fue pillada haciendo un curso de senderismo en los Picos de Europa durante una baja laboral.
Según la sentencia, dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I, y difundida por medios como Confilegal, la mujer trabajaba como técnico de farmacia desde marzo de 2007. Un empleo que conservaba hasta abril de 2023, momento en el que la empresa le comunicaba su despido disciplinario por faltas de asistencia durante tres días consecutivos, sin justificación alguna.
Sin embargo, un error en el procedimiento llevaba a los tribunales a anular el despido, reincorporándose la mujer a su puesto de trabajo en noviembre. Apenas un mes después, la trabajadora solicitaba tres días de permiso para acudir a unos exámenes del ciclo inicial de Grado Medio de Senderismo en el que estaba matriculada, un permiso que le fue concedido por su trabajo.
En diciembre, la trabajadora iniciaba una situación de incapacidad temporal, baja por la que acudía en febrero de 2024 al centro de salud, siendo derivada a un especialista de salud mental, diagnosticándole síntomas de sintomatología ansiosa, sueño irregular, ánimo bajo y desgana. Una baja médica que la empresa comprobó que había utilizado para acudir a las prácticas de su curso en Picos de Europa, lo que nuevamente provocó su despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. Y es que un detective privado acreditó que, durante cinco días de su baja, la mujer realizó un curso teórico práctico de senderismo en los Picos de Europa. Ello, residiendo dentro de una furgoneta y realizando actividad física en la montaña.
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«La empresa ha podido comprobar que el motivo de su baja estaba ocultando su verdadera intención, realizar de manera continua un curso académico presencial y on-line, con prácticas durante varios meses», exponía la empresa en la carta de despido. Una actitud ante la que la empresa padeció un grave perjuicio económico, teniendo que reorganizar «la plantilla, las jornadas y los horarios».
El TSJ no considera que el despido de la empresa «suponga una represalia para la trabajadora». Por el contrario, «consta una actitud correcta y flexible del empresario a fin de que la trabajadora pudiera desarrollar su actividad».
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