Palencia
Declaran la incapacidad permanente absoluta de un cobrador de morosos por depresión mayorLa sentencia del Juzgado de lo Social número 2 estima la prestación al hombre de 51 años, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General se la denegaron
El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que estima la demanda formulada por C. A. C., de ... 51 años, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y reconoce al demandante, cobrador de deudas a morosos, «afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común», condenando a las demandadas a abonarle la prestación correspondiente al 100% de la base reguladora de 767,51 euros mensuales con fecha de efecto el 16 de junio de 2022.
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C. A. C. inició una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el 28 de agosto de 2017, siendo el diagnóstico principal trastorno depresivo mayor. Agotada la duración máxima, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución del 5 de julio de 2019, denegó al demandante la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
No conforme con dicha resolución, C. A. C. interpuso reclamación previa, siendo desestimada la misma el 14 de agosto de 2019. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia del 12 de marzo de 2020, se declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para el ejercicio de la profesión habitual, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar al actor una pensión consistente en el 55% de su base reguladora de 767,51 euros y con efectos económicos desde el 4 de julio de 2019. Sentencia que fue confirmada por la Sentencia del TSJ de Castilla y León el 23 de diciembre de 2020.
Instruido expediente de revisión, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 17 de junio de 2022 se declaró que el actor continuaba en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, manteniendo aptitudes para el desempeño de otra profesión compatible con su capacidad residual, manteniendo el derecho a seguir percibiendo la prestación económica por el grado que ya tiene reconocido. Formulada reclamación previa frente a dicha resolución, fue desestimada el 25 de agosto de 2022.
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«La declaración de incapacidad permanente absoluta exige, como requisito imprescindible, que las lesiones sean previsiblemente definitivas, y en este caso hablamos de una patología psiquiátrica de años de evolución, pudiéndose hablar de cronicidad y evolución claramente negativa», señala la sentencia.
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