Palencia
Dan la razón a Abogados Cristianos y anulan la retirada de la Cruz de los Caídos en DueñasEl Juzgado de lo Contencioso estima su recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para quitar el monolito ubicado en la Plaza de la Paz
El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, Victoriano Lucio Revilla, ha dictado una sentencia en la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Dueñas en sesión del 28 de noviembre de 2024 y anula la decisión de dicho Consistorio de retirar la Cruz de los Caídos de la Plaza de la Paz de la localidad eldanense. En dicho fallo, hace imposición además de las costas procesales a la administración municipal recurrida y a la parte residenciada como codemandada: el grupo de IU, que presentó la moción, y dos particulares, Manuel Monge González y Julio César Monge, tío y sobrino, respectivamente, familiares de cuatro vecinos de Dueñas que fueron fusilados durante la Guerra Civil.
«Aunque en la parte superior del monolito, sobre el que están colocadas la Cruz Latina y la estatua del Sagrado Corazón de Jesús, figure la identificación 'JOSÉ A. P. DE RIVERA', en puridad no se puede decir que se trate de un elemento nominal constitutivo de mención conmemorativa en exaltación personal de la sublevación militar y de la Dictadura y sus dirigentes, por la sencilla razón de que José Antonio Primo de Rivera, al encontrarse preso, no pudo participar en la sublevación militar y, una vez ejecutado el 20 de noviembre de 1936, inequívocamente no pudo tener nada que ver con la Dictadura y sus dirigentes», recoge la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia.
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«Cabe entender que el listado de nombres y apellidos escrito o labrado bajo la inscripción 'JOSÉ A. P. DE RIVERA' no tendría vinculación alguna con el llamado bando republicano. Es más, la documentación aportada evidencia que se trata de un grupo de personas integradas bajo la consideración de 'Caídos en la Cruzada', si bien no se hace ensalzameinto alguno de las personas allí mencionadas y menos aún figura un elogio o alabanza de los mismos que constituya un enaltecimiento frente a las personas que militaron en el bando republicano», agrega.
«Ahora bien, con todo, cabe apostillar que en la singular 'cruzada' de Francisco Franco Bahamonde, desde luego, no se integran las personas citadas en la parte posterior del monolito como 'mártires', siendo los mencionados dos sacerdotes, un médico, un obrero y un religioso, más otras dos personas sin calificación. En este sentido, los llamados 'mártires' enunciados en la parte del monolito que da al espacio urbano de dominio público de la Plaza de la Paz, no pueden imbricarse con ningún tipo de 'exaltación' ni con la 'sublevación militar», ni la 'dictadura y sus dirigentes', puesto que se considera mártir a cualquier persona que padece la muerte en defensa de su religión o que sufre grandes padecimientos en defensa de sus creencias o convicciones», continúa la sentencia.
«La trascendencia del valor religioso del conjunto escultórico queda clara en la aseveración de que preside el conjunto, la imagen del Sagrado Corazón de Jesús, rematado con una cruz de regulares dimensiones» siendo la primera copia exacta de la que existía en el patio del atrio de las Escuelas, que fue derribada durante la República; se trata, pues, de la reposición de una escultura cuyo reflejo solo puede tener como destinatario a quién crea en las posibles bondades de dicha efigie, al igual que la cruz latina que le hace la cobertura, estando ambas imbricadas en un conjunto religioso», añade el fallo. «La retirada de dichos elementos no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados. Por consiguiente, no habiendo (o al menos no se ha probado) la constancia de ensalzamiento de las virtudes de los denominados 'caídos en la cruzada' ni mención alguna denostando, menospreciando o infravalorando a los 'caídos del bando republicano' frente a los del 'bando nacional', teniendo en cuenta que la mención a los 'mártires' solo puede considerarse a título de estricto recuerdo privado, ha de anularse el acuerdo municipal impugnado», sostiene la sentencia.
El magistrado Victoriano Lucio Revilla asegura además que la Cruz Latina es el emblema, por antonomasia, de la cristiandad, y la estatua del Sagrado Corazón constituye un símbolo cristiano que representa el amor infinito, misericordioso y compasivo de Cristo por toda la humanidad, cuestiones ambas de las que, de ningún modo pudo apropiarse en exclusiva el 'caudillo Francisco Franco Bahamonde a lo largo de sus 36 años de dictadura.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, celebra la sentencia y asegura que la cruz es un símbolo cristiano y no se puede justificar la retirada de símbolos religiosos por la memoria histórica. «Cada vez tenemos más sentencias en esta dirección y vamos a seguir defendiendo cada cruz que quiera ser eliminada», subraya.