Sede judicial en los Jardinillos. Antonio Quintero

Condenada por apropiarse de 66.006 euros de una comunidad de vecinos de Palencia

La Audiencia le impone una pena de 3,5 años de cárcel a la mujer, que ejerció como secretaria y realizó las funciones de administradora

El NORTE

Palencia

Jueves, 31 de mayo 2018, 18:39

La Audiencia de Palencia ha condenado a M. P. T. G. a una pena de tres años y medio de prisión y una multa de 1.620 euros por un delito continuado de apropiación indebida, después de que, como administradora de una comunidad de vecinos de la calle Los Abetos (no estaba colegiada), hiciera suyos cheques extendidos para pagar gastos que no se correspondían con la realidad y se apoderara de 66.006 euros.

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Según la sentencia, la acusada ejerció desde 1996 el cargo de secretaria y, posteriormente, las funciones de administradora de la comunidad de vecinos. Como tal administradora, la acusada estaba autorizada las sendas cuentas que dicha comunidad tenía en dos entidades bancarias, cuentas en las que se tenía domiciliados distintos recibos generales de la comunidad, si bien, para atender al resto de gastos no domiciliados en aquellas cuentas, se utilizaba el sistema de extender cheques contra aquellas cuentas por el importe del gasto, cheques que eran firmados por el vecino que ejercía las funciones en aquel momento de presidente de la comunidad y por la propia acusada. Cheques que unas veces eran nominativos a favor de la persona que debía cobrarlos, y otras se extendían al portador.

«En ambos casos, la acusada presentaba al presidente de la comunidad el cheque con el importe a abonar, comunicándole el gasto que lo justificaba, dinámica esta última que permitió a la acusada, guiada por un ánimo de lucro a consta de lo ajeno y haciendo abuso de la confianza que en ella tenían los distintos presidentes dado los muchos años que la misma llevaba gestionando la comunidad, presentar al correspondiente presidente distintos gastos que no se correspondían con realidad alguna, logrando que le firmara un talón al portador y ser ella misma quien lo presentara al cobro, haciendo suyo el importe», se recoge en la sentencia.

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