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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia ha dictado un auto en el que decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación con la demanda presentada por una mujer que reclamaba la mitad del premio al vecino del barrio del Cristo agraciado con un millón de euros en el sorteo del Euromillones del 18 de junio de 2019. El boleto correpondiente al premio a la categoría denominada código ganador 'El Millón' fue validado en el despacho receptor número 59.395 de Palencia, en la calle Virgen del Brezo, 1, en la Cervecería El Cristo. La mujer explicaba en su demanda que un día antes del sorteo, el 17 de junio de 2019, ambos quedaron en ese bar y acordaron jugar a medias en el sorteo del Euromillones, firmando los dos el boleto por detrás y tomando ella una fotografía del boleto con el móvil.
La mujer sostenía que su firma fue tachada por el denunciado e interesó que el boleto premiado fuera remitido a la Policía Nacional para su análisis en orden a acreditar tal extremo, pero el informe pericial caligráfico de la Brigada Provincial de Policía Científica del 7 de enero de 2021 concluyó que «con los medios disponibles no es técnicamente posible determinar si debajo de la tachadura hay una firma, y menos aún atribuirla a una persona en concreto».
Además, el director de la sucursal bancaria que se hizo cargo del depósito del boleto premiado manifestó que el denunciado compareció en dicha sucursal con dicho boleto, que «ni estaba firmado, ni tenía marca alguna en el reverso», y que, tras requerirle para que lo firmase y pusiera su DNI, se equivocó y puso su número de teléfono. El director de la sucursal bancaria aseveró que la tachadura fue realizada por el denunciado en su presencia y sobre dicho número de teléfono, no sobre firma alguna, corroborando la subdirectora de la sucursal bancaria lo declarado por el director. El despacho de abogados de Antonio Nájera y Natalia García Arconada ha ejercido la representación letrada del vecino del Cristo denunciado.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia deniega en su auto la práctica de las diligencias interesadas por la denunciante en relación a testificales (como la de la propietaria de la Cervecería El Cristo, la de la mujer del denunciado o la de un amigo de éste) y al careo entre ella y el denunciado, «dado que no resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados». «De las diligencias ya practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito de apropiación indebida que ha dado motivo a la formación de la causa», añade el juez en su auto.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma ante el propio juzgado.
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