Palencia
Archivan otra causa contra el alcalde de Boadilla de Rioseco por prevaricaciónLa Audiencia confirma el fallo del Juzgado número 3 después de que una vecina denunciase falta de respuesta sistemática a sus solicitudes
La Audiencia de Palencia ha dictado un auto en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por M. P. M. contra el auto a su vez dictado el 6 de marzo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas frente al alcalde de Boadilla de Rioseco, José González Díaz, por un presunto delito de prevaricación administrativa en su condición de regidor de la localidad, al no apreciar indicios de la comisión de ilícito penal, concurriendo, a lo sumo, discrepancias o anomalías en la tramitación administrativa.
Según la recurrente, se había incurrido por parte del alcalde de Boadilla de Rioseco, antes del PP y desde abril de 2023 de Vox, en una falta de respuesta sistemática a sus solicitudes, sometiéndole injustificadamente al cumplimiento de requisitos adicionales a través de un trato discriminatorio, que configura una actuación dolosamente arbitraria con intención de perjudicarle.
Los hechos investigados se recogen en dos denuncias. Una inicial, fechada el 25 de mayo de 2023, que se refiere a la falta de respuesta a la solicitud de identificación del número catastral de la vivienda de la recurrente y a la reclamación dirigida al Ayuntamiento de la localidad por los daños ocasionados al efectuar operarios municipales una poda de árboles que afectó a un muro de esa propiedad. Y otra denuncia posterior, de fecha 30 de noviembre de ese mismo año, anta la pasividad de la administración municipal a la hora de conceder licencias de primera ocupación y liquidar el ICIO ( impuesto vinculado a la obra).
Se alegaba por la recurrente que se ha incurrido en una demora injustificada en la tramitación de la solicitud relativa al número postal y el empadronamiento, pese a tratarse de una cuestión sencilla, lo que le ha ocasionado perjuicio.
El auto de la Audiencia de Palencia recoge que «no se ha acreditado que la tramitación de las solicitudes formuladas por la recurrente hayan obtenido una respuesta por parte de la administración con mayor demora que otras similares incurriendo, a sabiendas, en arbitrariedad, siendo así que el Ayuntamiento sí ha tramitado los expedientes incoados a instancias de la recurrente, aunque se haya podido incurrir en demoras o alguna pasividad que, en su caso, podrían integrar una responsabilidad en ese ámbito o el efecto jurídico asociado al silencio administrativo, pero que carecen de la relevancia exigible para apreciar la concurrencia de ilícito penal».
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