La tumba
Pues no sé qué le diga ·
Quedará entonces pendiente lo otro: qué hacer, a qué dedicar el Valle de los Caídos, una vez privado de la simbología del mausoleo del CaudilloYa deducirán por el título que la tumba que tengo 'in mente' en este momento es la del general Franco. Porque, con independencia de lo ... que pueda pensar cada uno sobre si había que levantarla de donde está, o sobre dónde reubicarla, la sentencia del Tribunal Supremo de hace unos días viene a introducir un factor decisivo en el asunto, y una perspectiva verdaderamente interesante con respecto a varios aspectos del debate que probablemente habían pasado desapercibidos, siendo como eran fundamentales para una decisión jurídicamente correcta. En buena parte, ahí estaban los ingredientes ya conocidos en tantas ocasiones: una decisión de notable sensibilidad, con elementos pasionales en un sentido y en otro, con intencionalidad política y con una elevada carga simbólica, pero que debía canalizarse y adoptarse con forma jurídica adecuada para que pudiera materializarse. Contraposición que no siempre se entiende bien; con frecuencia se piensa que basta con que una determinada decisión tenga legitimidad política para que pueda ejecutarse sin más, y se olvida que la legitimidad política debe acompañarse de la legalidad jurídica. En tiempos del Caudillo no era así; pero eso es precisamente lo que distingue un Estado de Derecho de una dictadura. Y el revestimiento jurídico es necesario incluso para eso, para remover los restos de un dictador.
Ahí está el valor, creo yo, de la sentencia del Tribunal Supremo. El enorme valor, acrecentado aún más por la unanimidad en la decisión. Porque, a poco que se analicen los antecedentes, la cuestión se había hecho complicada. Primero, por el propio paso del tiempo, que tiende a consolidar situaciones que no se afrontan en el momento; la transición, modélica en tantas cosas, dejó pasar otras (por no levantar ampollas, por tener la fiesta en paz, etcétera), y así se quedaron. Luego se suscitó de vez en cuando el debate de qué hacer con el Valle de los Caídos; y cada vez que se proponía reconvertirlo en un lugar de memoria y de reflexión sobre un pasado ingrato, se entendía, con razón, que mantener allí la tumba de Franco era un inconveniente para esa reconversión. Pero como no se avanzaba en el destino del lugar, tampoco se urgía a la exhumación. Así fue pasando el tiempo, hasta el punto de que una parte de la sociedad, no sé cuánto de amplia, incluso dentro de la que era favorable al traslado y a la reconversión, llegó a tomar posición de indiferencia, y quizá permanezca en ella ahora que se ha tomado ya la decisión: «Después de 40 años, qué más da que esté allí o en otro sitio, si lo importante es que está muerto y olvidado»; «más valdría sacarle de la cabeza de una cuanta gente que todavía le tiene dentro, que de la tumba», etcétera (¡no me digan que no han oído estas cosas con alguna frecuencia!).
También pudo ocurrir que el propio Gobierno, cuando fue poniendo fechas, primero muy inmediatas, luego un poco más alejadas, finalmente ninguna fecha fija, estaba desestimando, o infravalorando, la dimensión jurídica del asunto; o no era consciente de ello, o preveía que algunos inconvenientes de recorrido que iban surgiendo, serían más fácilmente superables de lo que realmente eran.
Todo esto, o bastante de todo esto, pasó. La decisión seguía siendo comprensible, y hasta deseable, para una mayoría social, pero los sucesivos aplazamientos habían ido reduciendo la expectativa que alimentaba la inmediatez, y hasta habían extendido la desconfianza de que finalmente se llevaría a cabo la operación.
Y en estas llegó el Tribunal Supremo. Se le planteaban dos cuestiones complementarias, bien conocidas, como eran la exhumación, primero, y la subsiguiente inhumación (o mejor dicho, reinhumación), después. La exhumación ofrecía todo el interés político, por lo simbólica, pero planteaba menos cuestión jurídica. Al fin y al cabo, el enterramiento se había hecho en 1975 en un lugar propiedad del Estado, por muy cedido que estuviera a una congregación religiosa para mantener el culto; la legislación elaborada más recientemente, en el contexto de la memoria histórica, era contraria a la exaltación, homenaje, etcetera, en lugar público, del dictador, que, además, ni siquiera era un caído de la contienda civil, por mucho que la hubiera protagonizado. En tales condiciones, la exhumación estaba y está bien fundada. Así lo entendió el Tribunal.
La otra parte de la decisión (qué hacer luego con los restos) era la verdaderamente delicada. En nuestra cultura tradicional, el derecho de disposición sobre un cadáver está atribuido a la familia, como es bien notorio; con carácter general, es la familia quien decide el destino, si inhumar o incinerar, el lugar, la forma, religiosa o no, la eventual donación de órganos..., todo ello sin perjuicio de que el fallecido haya dejado establecida formalmente su voluntad. Este era el argumento de la familia, junto con otros relativos a la dignidad, al derecho a la intimidad, a la libertad religiosa... Pero el Tribunal Supremo ha razonado que en determinados casos, por su singularidad, ese derecho de disposición puede estar limitado por la existencia de un interés superior amparado legalmente. Y este es el argumento que ha permitido desechar la Catedral de la Almudena y elegir el cementerio de El Pardo. En definitiva, el interés superior a no enaltecer a un dictador. Ni más ni menos. Todavía pueden quedar flecos sueltos (la licencia de obra, suspendida por un juez; los posibles recursos al Tribunal Constitucional o al Europeo de Derechos Humanos). Pero vista la contundencia argumentativa que el Tribunal Supremo utilizó para pronunciar una sentencia unánime, ni debería obstaculizarse o paralizarse la decisión, ni resultará fácil que esto ocurra. Y bienvenido sea el fin de esta historia.
Quedará entonces pendiente lo otro: qué hacer, a qué dedicar el Valle de los Caídos, una vez privado de la simbología del mausoleo del Caudillo. Lo que en su momento concluyó aquella Comisión de Estudio que lo analizó me parece una excelente idea. Que sirva de lugar de reflexión sobre un pasado que no debe volver a repetirse, en memoria de quienes están allí sepultados, de un bando o de otro, y de quienes dejaron allí su vida construyéndolo forzadamente. Y ojalá esa idea se materialice pronto, y con rigor histórico.
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