La sentencia
Pues no sé qué le diga ·
«No hay un derecho de autodeterminación parcial que permita decidir con legitimidad la secesión unilateral de una parte del territorio»Las sentencias que pronuncian los jueces y tribunales en el ejercicio de su competencia son, como es bien sabido, un producto jurídico; principalmente jurídico, aunque ... quepa hacer sobre ellas consideraciones de otro tipo. A partir de unos hechos que deben estar probados de manera indubitada, se aplican unas normas preestablecidas, que a veces necesitan ser interpretadas, y se pronuncia un fallo determinado. Este proceso, aparentemente simple, se hace extremadamente complejo en muchos casos y, aunque es de aplicación general en todos los ámbitos de la jurisdicción, alcanza una especial significación en el orden penal. Las razones son bien simples: el reo, por muy claros que parezcan los hechos, está siempre beneficiado por una presunción de inocencia, lo que hace que la necesidad de probar su culpabilidad sea absolutamente contundente; además, por un elemental principio de legalidad y seguridad jurídica, sólo se pueden sancionar conductas que estén expresamente tipificadas de antemano en la ley, y en los términos en que lo estén, lo que hace que la aplicación y la interpretación de la norma penal sea siempre estricta, y con alcance restrictivo.
Seguramente, estas elementales consideraciones están de más, por suficientemente conocidas, pero, de vez en cuando, viene bien recordar lo obvio. Ya dijo un clásico que lo obvio es exactamente aquello que necesita ser recordado con más frecuencia, porque es lo que con más frecuencia se olvida. Así que, como decía, todas las sentencias tienen un componente jurídico, como núcleo central, pero muchas de ellas tienen algún otro efecto añadido, sea económico, social, cultural, o político. Y, a menudo, este es el riesgo, que se las valore más por esta otra perspectiva, sobre todo si tienen efecto político, que por su solidez o coherencia jurídica.
Como es obvio, todo esto viene a cuento de la sentencia que hace dos días pronunció el Tribunal Supremo sobre el llamado 'proceso catalán'. Porque, en este caso, es innegable que se trata de una sentencia de honda repercusión, jurídica, desde luego, pero también política, dada la naturaleza y la trascendencia del asunto juzgado.
Valorar el contenido de la sentencia requerirá tiempo, porque es larga y compleja. Por eso asumo el riesgo de la simplificación para decir que, de lo examinado hasta ahora, mi impresión es que está bien fundada en cuanto a la calificación de los hechos como delito de sedición. Sabido era que había al respecto opiniones contrapuestas (rebelión, por arriba; desórdenes públicos, por abajo, sin perjuicio de la concurrencia de otros delitos de malversación y desobediencia); y sabido es que las reacciones están en consonancia con esa posición previa, desde la que la sentencia resultará escasa o excesiva, para unos u otros. Pero la rebelión, tal como la define nuestro Código Penal en el artículo 472, exige una finalidad ilícita muy cualificada (alterar la Constitución, declarar la independencia), que se daba, y también unos medios (alzarse violenta y públicamente), cuya concurrencia era más dudosa; y los simples desórdenes públicos suponían dejarlo sólo en actos de violencia que alteran la paz pública, sin tener en cuenta la finalidad con que se producían. Mientras que la sedición permitía integrarlo todo: alzarse pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes, etc. (remito al 544). A mí me parece una apreciación correcta, y el hecho de que la sentencia sea unánime avala en todo caso la decisión final, imagino que muy discutida y muy trabajada por los Magistrados que la firman, sin ningún voto particular.
Eso mismo da también entidad a los principios básicos que la Sentencia ha ido exponiendo, por muy elementales que puedan parecer: en un Estado democrático, ni la Constitución, ni las leyes, pueden ser desconocidas impunemente; no hay un derecho de autodeterminación parcial que permita decidir con legitimidad la secesión unilateral de una parte del territorio; se puede ser políticamente independentista, y eso no es un delito, pero no es posible pretender la independencia contra la legalidad constitucional, etc. Todo muy elemental, cierto; pero en este caso era necesario decirlo, para que quede constancia, y para algo más, para que quede claro dónde están los límites y cuáles son las consecuencias de rebasarlos.
Ahora vendrá lo demás: reacciones, protestas, recursos que todavía puedan utilizarse, etc.; y ese aspecto tan importante del cumplimiento íntegro, que parece excluir el indulto, pero no la flexibilización de la condena a medida que se produzca la clasificación penitenciaria de los condenados en un grado determinado, pues el Tribunal ha dejado expresamente abierta esta vía al rechazar la exigencia de cumplimiento mínimo. O, en fin, cuál será el futuro procesal del president fugado.
Y, más allá de todo eso, lo que puede ser un riesgo, y lo que debe ser un objetivo. El riesgo es la cercanía al 10 de noviembre, que puede alentar la tentación de alardear con la sentencia, y con su cumplimiento, con la utilización política del fallo, en un sentido o en otro, obviando el contenido, etc., etc. En fin, las variadas formas posibles de usar y abusar de la sentencia a corto plazo, durante las próximas tres semanas con fines de rentabilidad electoral. El objetivo debiera ser la oportunidad que da la sentencia de plantear el 'problema catalán', que 'haberlo, haylo', en otra clave, sabiendo ya que la vía unilateral está cegada, que la aspiración secesionista no tiene recorrido, y que debe ser posible dialogar con sensatez sobre algunas mejoras del modelo constitucional vigente. Esto, después del 10-N; ahora se trataría de que lo que se haga antes de esa fecha no perjudique lo que pueda y deba hacerse después.
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