El poder judicial y la sedición
«El problema es si la legítima posición que se tenga respecto de la reforma de la sedición puede objetivamente servir de argumento suficiente para romper la negociación de la renovación del CGPJ»
Esta vez parecía que iba en serio, que estaba a punto de alcanzarse un acuerdo entre los dos grupos, PSOE y PP, que son imprescindibles ... para alcanzar las mayorías exigidas, y que finalmente se produciría esa renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que lleva tanto tiempo bloqueada. Eso parecía, pero no fue así. De manera un tanto sorpresiva, el PP anunció que abandonaba la negociación y, en consecuencia, que rechazaba la posibilidad de llegar a un acuerdo. La razón invocada reiteradamente tenía que ver con la intención del Gobierno de poner en marcha una reforma del delito de sedición, para reducir la condena prevista actualmente en el Código Penal, de manera que, para enfatizar ese motivo, también el PP insistió en que un compromiso explícito de no proceder a esa reforma permitiría retomar la negociación para renovar el CGPJ, que debía estar bastante avanzada, y llegar a un acuerdo.
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Así fueron los hechos. Se trataría, pues, de analizar y valorar el motivo alegado, y, a la vez, de considerar si es razonable y proporcionado esgrimirlo como argumento suficiente para la ruptura de la indicada negociación en este momento. También, si ha podido haber otros motivos para la ruptura, y si, a estas alturas de la legislatura, ya en año electoral, lo más probable sea que el asunto permanezca en situación de bloqueo.
Porque, de todo ello, habrá que sacar alguna conclusión sobre el trasfondo de un asunto que ha impregnado como pocos el devenir de la política en estos últimos tiempos.
Empecemos por la reforma del delito de sedición y sus implicaciones. Y lo primero que sale a escena es que ese fue el delito por el que resultaron condenados los principales dirigentes e impulsores del llamado 'procés catalán' que condujo a la celebración de aquel referéndum ilegal de segregación. Se discutió, en síntesis, si los hechos podían constituir delito de rebelión, teniendo en cuenta que se pretendía la declaración de independencia de una parte del territorio nacional, pero el Tribunal estimó que no se daba la circunstancia necesaria de «alzarse violenta y públicamente» para conseguir ese objetivo, que es lo que exige el artículo 472 del Código Penal. Por el contrario, sí consideró que concurrían los elementos propios del delito de sedición, que viene a ser un escalón intermedio entre el nivel más grave, que es la rebelión, y el más leve, que son los desórdenes públicos. Remito al artículo 544 del Código Penal, donde se define la sedición como un «alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, o el ejercicio legítimo de sus funciones a cualquier autoridad». De manera que recayeron condenas por sedición, también por malversación, a nueve de los procesados, de entre trece y nueve años de prisión, a lo que se añadía la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Sabido es que tales condenas fueron indultadas en la medida suficiente para que los condenados pudieran salir de prisión, pero no se indultó la pena accesoria de inhabilitación, lo que venía a suponer el apartamiento de la vida política de aquellos dirigentes por un tiempo considerable. Se ha venido alegando desde entonces que el delito de sedición está penado en España de forma desproporcionada en comparación con lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, donde es cierto que hay mucha variedad, y ese viene siendo el argumento esgrimido para proceder a una reforma que disminuya la cuantía de la pena de prisión y, con ella, también la inhabilitación añadida.
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Y cabe pensar que también se trata de eso, de posibilitar el retorno a la vida política de los condenados, aplicando el principio penal de retroacción de la ley más favorable, todo ello con la vista puesta en los ya cercanos comicios municipales y generales, o en unos nuevos comicios catalanes en absoluto descartables a corto plazo. Es más, la forma en que han planteado el asunto los partidos a que pertenecen los eventuales beneficiarios de esa reforma, en el contexto de la negociación presupuestaria y en este tramo final de la legislatura, da pié a pensar que pueda haber alguna relación entre una cosa y la otra. Si es así, y teniendo el asunto innegable incidencia política, y carácter polémico, no es de extrañar que la oposición mantenga al respecto una posición crítica. Tan comprensible es que el Gobierno quiera dar un paso más en lo que considera conveniente hacer para avanzar en el cierre de las secuelas de aquella fase del 'procés', como que la oposición ejerza su derecho al desacuerdo en un tema como este.
Hasta ahí, la política manda. Pero vuelvo al principio, porque el problema es otro: el problema es si la legítima posición que se tenga respecto de la reforma de la sedición puede objetivamente servir de argumento suficiente para romper la negociación de la renovación del CGPJ; si es proporcionado o razonable actuar así; si una y otra cosa tienen relación, hasta el punto de condicionarse mutuamente. Y parece bastante claro que no, que no tiene mucha lógica utilizar un asunto en que perfectamente puede mantenerse una posición crítica, o muy crítica, para convertirlo en obstáculo insalvable que impida un acuerdo de renovación, que parecía cercano, del órgano de gobierno de los jueces.
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Lo que nos devuelve al punto de partida de este desdichado tema, que no es otro que la politización de la justicia, el afán por controlar ese órgano de gobierno, sin duda por las competencias de nombramiento y promoción de jueces y magistrados que tiene, y la confluencia de factores externos e internos que han conducido a un bloqueo tan prolongado y tan lamentable. Porque es verdad que los partidos han convertido al CGPJ en un oscuro objeto de deseo, una vez comprobado el interés que puede tener su actuación para los respectivos objetivos políticos; pero no es menos cierto que desde el propio ámbito judicial se contribuye a menudo a hacer verosímil la imagen de politización. Día a día asistimos a juicios de valor sobre la asignación partidaria de este o aquel juez o magistrado, al que se pone una etiqueta, sin que ellos mismos hagan expresión firme de rechazo o de contrariedad, como si llegaran a sentirse complacidos por lo que el correspondiente alineamiento pueda suponer de mérito o ventaja en la promoción profesional o en la notoriedad, o peor aún, como si se esperara de él, dando por supuesta alguna complicidad, que la etiqueta asignada tendrá influencia en su función.
De modo que es muy probable que el motivo de la vuelta al bloqueo no sea tanto la reforma del delito de sedición, sino este trasfondo de concomitancias entre la justicia y la política. Y mientras no se supere, o al menos se neutralice, tal conexión, no será fácil salir de ahí. Serían necesarios, al menos, dos compromisos firmes: revisar el sistema de elección de los miembros que componen el CGPJ en el modelo constitucional, con fórmulas capaces de combinar la intervención judicial y la parlamentaria, y revisar sus competencias de selección y promoción, especialmente en los niveles más altos de la administración de la justicia, para objetivarla con criterios de mérito y capacidad en vez de someterla a la afinidad política. De momento, no estoy nada seguro de que las intenciones vayan en esa dirección.
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