La manada y Arandina, parecidos y diferentes
«Son muchos los años de prisión que están en juego en función de la respuesta que demos a si los jugadores sabían que la víctima era menor»
Luis lafont
Viernes, 13 de diciembre 2019, 07:16
La condena de los jugadores de la Arandina es el primer paso de un camino judicial que finalizará en el Tribunal Supremo. Estamos ante un ... caso muy parecido al de La Manada, pero no gemelo. En ambos se han debatido los límites de la intimidación. En el primero, el tribunal ha sido unánime y no se ha planteado ninguna duda. Si tres personas con una complexión física superior atacan por sorpresa y a oscuras a una menor, no hay capacidad de reacción de la víctima y hay intimidación. Por tanto, aplican las penas de la agresión sexual, mucho más elevadas que las previstas para el abuso sexual. El voto particular de La Manada no ha existido. Y la Audiencia de Burgos ha aplicado la doctrina que el Supremo recordó en el caso de Pamplona. Quien viola en grupo es condenado por su violación y como cooperador por las violaciones cometidas por los otros agresores. Eso supondrá que los tres condenados, si la sentencia se confirma, pasarán gran parte del resto de sus vidas en una prisión.
A diferencia de la agresión sexual de La Manada, aquí los acusados niegan haber mantenido relaciones sexuales, hay un testigo presencial que señala que no vio ni oyó nada, y la víctima es una menor. En relación a este último dato, son muchos los años de prisión que están en juego en función de la respuesta que demos a si los jugadores sabían que la víctima era menor. El auto judicial que confirmó la prisión consideró que sí lo sabían, porque la víctima era su vecina al estar muy próximo el domicilio de los investigados y el de la familia de la menor. La condena lo confirma al dar por probado que otros testigos se lo dijeron a los acusados.
En el caso de la Arandina ha existido una división social con un apoyo a los imputados que no vimos en el de Pamplona. El auto inicial de la Audiencia mantuvo la prisión, entre otras razones, por «la alarma y división social que los hechos han provocado en la población que aconsejan extremar las medidas de protección de dicha menor». Cuando luego fueron puestos en libertad no presenciamos esas marchas de protesta que buscaban presionar la independencia judicial.
A la espera de leer el texto completo de la resolución, cabe destacar algunas cuestiones en materia de prueba. De un lado, la existencia de contradicciones en la víctima. Se dice que la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, apreciándose finalmente la credibilidad de su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos de forma voluntaria. Me viene a la cabeza la reciente jurisprudencia del Supremo en materia de delito de trata de personas cuando una víctima esclava no cuenta con precisión lo que ha ocurrido o se contradice. Indica el Supremo que una declaración monocorde en el relato de lo que ha ocurrido no es compatible con experiencias traumáticas. En efecto, lo propio de quien se inventa y aprende algo es la repetición uniforme y perfecta de lo que le ha ocurrido sin fisura alguna.
Cabe destacar también la importancia que en estos delitos está cobrando la prueba psicológica para dar crédito a la víctima. Volviendo a la trata, es frecuente que los peritos expliquen la situación de las víctimas y las razones de su reticencia, o embotamiento emocional señalando cómo la vergüenza y la inseguridad influyen en las posibles variaciones desde la declaración inicial.
Como última reflexión, cabe destacar cómo un delito como el de la agresión sexual, que se cometía en el aislamiento y la oscuridad y que moría allí, gracias a la vanidad humana se difunde en un espectáculo tecnológico de teléfonos móviles y grupos de wasap que está ofreciendo importantes pruebas para descubrir la verdad.
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