El debate sobre la Ley Trans
«No creo que la autodeterminación incondicionada, ni la extensión de la legitimación en la forma en que se propone, constituyan una solución rigurosa y adecuada a un problema que merece la máxima consideración»
Abierto está desde hace tiempo el debate sobre la denominada Ley Trans, y, por lo que se percibe en las manifestaciones de distinto signo que ... se expresan en las redes sociales y en otros foros públicos, la intensidad del debate es creciente, con posiciones ciertamente enfrentadas y con notable apasionamiento en ellas. Ocurre que el Proyecto de Ley, cuyo nombre completo es 'Proyecto de Ley de igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI', se encuentra en fase de tramitación parlamentaria para su aprobación y es el momento de presentar enmiendas que puedan afectar a su contenido, lo que ha generado esa visible tensión a la que me refería.
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Las partes con más protagonismo en el debate están bien definidas: de un lado, el Ministerio de Igualdad y su entorno, afín a Podemos; de otro, lo que se ha venido a denominar el 'feminismo clásico', nutrido principalmente en las filas del PSOE. Luego, como es habitual, asociaciones diversas y personas con liderazgo y voz autorizada en la materia han ido tomando parte, y partido, de uno u otro lado, lo mismo que lo han hecho otras instancias (la propia Conferencia Episcopal, colectivos interesados, etc.). Y, en fin, la intensidad del debate ha ido alcanzando un grado superior si se tiene en cuenta que las posiciones adoptadas inciden directamente en el devenir del Gobierno de coalición por las obvias razones indicadas.
Que se trata de un tema complejo y delicado, no cabe ninguna duda; afecta de forma tan directa y tan íntima a la concepción que se tenga sobre el ser humano, con carácter general, y a la sensibilidad de las personas directamente afectadas, de forma particular, que no puede ser despachado por encima, con una toma de posición superficial o preconcebida, ni, mucho menos aún, con prejuicios que fueran el resultado de algún tipo de posición cerrada o excluyente que pretendiera invocar simples alegatos morales o antropológicos para cerrar el asunto en un sentido o en otro.
Convendrá, pues, tomar un punto de partida y, en lo que puede dar de sí el espacio disponible, sabiendo que sería necesario mucho más, analizar el estado de la cuestión. Vaya por delante que el punto de partida no puede ser otro que el de facilitar jurídicamente, y con efectos vinculantes para las autoridades civiles, administrativas, registrales, etc., que puedan estar concernidas, el cambio de género de las personas que tomen la decisión formal de hacerlo. No debería haber cuestión en eso, pero la hay, y mucha, en cuanto a las condiciones o requisitos con que la decisión debe adoptarse válidamente y manifestarse oportunamente, en tiempo y forma, para que produzca los citados efectos jurídicos con todas las consecuencias.
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Ahí está precisamente situado el debate, con posiciones que, hasta el momento, parecen irreconciliables. Simplificando mucho, de un lado, la autodeterminación casi a ultranza (la denominada 'doctrina queer'), que considera que la voluntad personal es suficiente; de otro lado, la opinión de quienes consideran que la voluntad personal debe ir acompañada de algún tipo de informe de especialista que avale la seriedad de la decisión, constatando las causas.
Nada mejor que comparar el sistema que venía funcionando y el que se pretende implantar en la nueva ley. La ley de 15 de marzo de 2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, fijaba en su artículo 4 los requisitos que debían cumplirse para solicitar esa rectificación registral: un informe con diagnóstico de 'disforia de género', emitido por médico o psicólogo clínico, en el que se acreditara la disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de la disonancia, y en el que se excluyera la existencia de otros trastornos de la personalidad que pudieran influir de manera determinante en la percepción de la disonancia; el otro requisito era el de haber seguido un tratamiento médico de acomodación física al sexo reclamado, para lo que bastaría el tratamiento hormonal, ya que se excluía expresamente la necesidad de haberse sometido a una cirugía de reasignación sexual, además de eximirse el propio tratamiento médico por razones de edad o salud en determinados casos.
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El nuevo sistema propuesto cambia radicalmente la situación: el artículo 39, 3, del Proyecto se limita a indicar que «el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de cualquier otra índole»; basta simplemente que, una vez recibida información del encargado del Registro Civil sobre las consecuencias de la decisión, se ratifique en ella dentro de los tres meses siguientes.
Se contempla, además, el carácter reversible de la rectificación, una y más veces, transcurridos seis meses, y se propone también otro cambio fundamental en la legitimación para solicitarla, pues mientras que la Ley anterior la limitaba a personas mayores de edad y con capacidad suficiente, ahora se extiende a los mayores de dieciséis años de forma plena, e incluso a los mayores de catorce, con asistencia de sus representantes legales, o de un defensor judicial en caso de desacuerdo, y a los mayores de doce, con autorización judicial en este caso.
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¿Es excesivo el cambio? La posición crítica, además de utilizar ejemplos de los efectos del nuevo modelo en aspectos muy diversos (entre ellos la violencia de género el acceso a ciertos beneficios o ayudas, la práctica deportiva, los posibles abusos, etc.) alega que tras el cambio late una concepción científicamente inadecuada del sexo (la 'genitalidad' en esa terminología) como una especie de elemento meramente accidental que no debe condicionar la asignación de género; ésta sería una opción personal, cultural y social, libremente decidida por cada persona, con independencia del sexo morfológico que la naturaleza le haya proporcionado.
Teniendo en cuenta, además, que la rectificación es estadísticamente mucho más numerosa de hombre hacia mujer que a la inversa, se alega también un riesgo de 'oscurecimiento o borrado' de la condición femenina con efectos negativos de trivialización en la demanda de igualdad.
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Quiero decir que, comprendiendo la delicadeza del asunto, comparto esta posición crítica y que el cambio de modelo me parece desproporcionado. Admito que alguna de las exigencias de la Ley anterior, y más en concreto la del tratamiento médico, pueden y deben revisarse. Pero no creo que la autodeterminación incondicionada, ni la extensión de la legitimación en la forma en que se propone, constituyan una solución rigurosa y adecuada a un problema que merece la máxima consideración.
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