Inmunidad parlamentaria y división de poderes
«Se trata de una sentencia creativa que deja sin efecto el derecho interno de los Estados miembros sobre el procedimiento electoral. El TJUE asume así una función legislativa que no le corresponde»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió ayer las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de España relativas al ... momento en que una persona adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo (PE) y, en consecuencia, se ve protegida por la inmunidad parlamentaria.
Las cuestiones se formularon en relación con la eventual inmunidad adquirida por Oriol Junqueras. Si un tribunal de un Estado miembro de la Unión tiene dudas sobre la interpretación correcta de una norma europea, puede acudir a este procedimiento de la cuestión prejudicial para que el TJUE resuelva esas dudas y se pronuncie con efectos generales sobre ello. Las normas europeas sobre las que el Tribunal Supremo planteó la cuestión son básicamente las siguientes. La inmunidad de los miembros del PE está recogida en el artículo 9 del Protocolo sobre privilegios de la Unión. Ahora bien, la determinación de quienes son miembros del PE es una cuestión del Derecho interno de cada Estado miembro. El artículo 8 del Acta electoral europea señala que «el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales». En el caso de España, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General dispone en su artículo 224 que «los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central».
En aplicación de esten, en la medida en que el Tribunal Supremo no concedió permiso a Junqueras –en prisión provisional entonces– para desplazarse al Congreso a cumplir con esa formalidad, aquel no pudo adquirir la condición de europarlamentario ni tampoco acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Junqueras recurrió esa denegación del permiso y alegó que violaba su inmunidad parlamentaria. Su tesis era que desde la proclamación de los resultados electorales el 13 de junio ya gozaba de esa inmunidad. El Tribunal Supremo antes de resolver el recurso de Junqueras solicitó al TJUE que se pronunciara sobre si Junqueras gozaba efectivamente de inmunidad o, por el contrario, no podía apelar a ella porque no era miembro del PE.
Eso es lo que resolvió ayer el TJUE y lo hizo de forma un tanto sorprendente. El Parlamento Europeo, la Comisión Europea, la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo y el Gobierno de España entendían que la obligación de jurar o prometer la Constitución es la última etapa del proceso electoral tal y como está regulado en el Derecho español y por tanto un requisito para adquirir la condición de parlamentario y la inmunidad. Así lo entendía también hasta ayer el propio TJUE, que el 1 de julio, en un asunto promovido por Puigdemont, resolvió que la controversia sobre los requisitos formales para acceder al acta de parlamentario «ha de ser resuelta por las autoridades nacionales».
Desde esta óptica, la sentencia dictada ayer rompe con esa interpretación consolidada e incurre en una contradicción notable. Aunque, por un lado, reconoce que los procedimientos electorales son competencia de los Estados, «la condición de miembro» del PE –sostiene el TJUE– «se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto». Y ello, aunque no se cumplan los requisitos exigidos por el derecho interno. Se trata de una sentencia creativa que deja sin efecto el derecho interno de los Estados miembros sobre el procedimiento electoral. El TJUE asume así una función legislativa que no le corresponde. La normativa vigente ha quedado sustituida por otra de creación jurisprudencial según la cual la mera elección de un eurodiputado, aun desprovista del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el derecho interno de cada país, le atribuye la condición de miembro del PE y la correspondiente inmunidad. Desde la óptica del respeto al principio de división de poderes, la sentencia de ayer resulta muy discutible y criticable. El TJUE no puede suplantar al legislador europeo que expresamente había atribuido a los legisladores de los Estados miembros la regulación de los requisitos para ser elegido miembro del PE.
En todo caso, esta nueva interpretación resulta irrelevante para el caso de Oriol Junqueras puesto que ahora está condenado por sentencia firme por delitos graves cometidos con anterioridad a la adquisición de su inmunidad. La relevancia de la sentencia reside en que fija una doctrina para otros casos de personas pendientes de enjuiciamiento como Puigdemont o Comín que –aun sin haber cumplido los requisitos exigidos en nuestra legislación electoral– habrían adquirido la condición de eurodiputados y gozarían por tanto de inmunidad. Es decir, no podrían ser juzgados a no ser que el PE les levantase esa inmunidad.
Conviene insistir en esto, la sentencia no ampara la impunidad de los graves delitos presuntamente cometidos por personas como Puigdemont o Comín. Pero, al atribuirles «inmunidad parlamentaria», el TJUE obliga al Supremo a solicitar al PE que levante esa inmunidad. El Comité de Asuntos Judiciales del Europarlamento, que es quien propone el levantamiento o no de la inmunidad, tiene como regla hacer lo primro. No puede ser de otra manera, puesto que la propia figura de la «inmunidad parlamentaria» resulta bastante anacrónica en el marco del Estado de Derecho, donde ningún juez actúa para perturbar el funcionamiento de los parlamentos sino únicamente para la persecución de los delitos.
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