El Ayuntamiento de León devolverá «de oficio» los recibos de la tasa de basura tumbada por el TSJ
Desde el consistorio de la capital leonesa no se tiene previsto recurrir la sentencia que anula la tasa de basuras por un error de forma y se procederá a la devolución del dinero cobrado
No habrá que recurrir la tasa de basuras. Finalmente, el Ayuntamiento de León ha tomado la determinación de devolver «de oficio» los recibos abonados hasta la fecha y procederá a girar «una nueva liquidación con las tarifas anteriores».
Esta es la determinación que se ha tomado desde el consistorio de la capital leonesa que no tiene previsto recurrir la sentencia que anula la tasa de basuras por un error de forma y se procederá a la devolución del dinero cobrado, informa Leonoticias.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a fecha de 18 de septiembre, estimaba el recurso de Escuelas Católicas de León contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de León que regulaba la tasa de prestación de servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos. El TSJ valoró un defecto de forma al no cumplirse los plazos de exposición pública en un día en un asunto que «bien merece un trámite más amplio y sosegado de participación ciudadana», tal y como reza la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
Según han podido conocer desde la Federación Leonesa de Empresarios (Fele), el Ayuntamiento de León «no tiene previsto recurrir la sentencia» por la que se declara la nulidad de la ordenanza y por ello «prevé devolver de oficio los recibos» ya abonados.
Fele ha solicitado al Ayuntamiento de León que se rectifique la liquidación de la tasa a la mayor brevedad y «siempre antes del vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las liquidaciones ya giradas.
Pérdida millonaria
Con esta tasa, el consistorio esperaba recaudar hasta siete millones de euros en domicilios, 2,7 millones en comercios, 900.000 euros en industria, otros 900.000 euros en oficinas y 57.643 euros en lugares de culto. Con ello dejaría de recibir los 11.661.807,74 euros que esperaba de «rendimiento económico» en el año 2025.
El Ayuntamiento, en contra, se oponía a la anulación de la tasa al considerar la causa inadmisible y que no se aportan documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para establar acciones las personas jurídicas de acuerdo a las normas. El magistrado reprende aquí a al defensa asegurando que «falta a la verdad, con evidente abuso del servicio público de Justicia al plantear un óbice procesal temerariamente» y que con facilidad la sala constata «que el recurrente aporta estatutos y el acuerdo de interposición del recurso».