Una sentencia pionera declara nulos contratos de subordinadas de Ceiss

Es la primer fallo a favor de una persona jurídica por una cantidad de 190.000 euros

ELBIERZONOTICIAS.COM

Lunes, 2 de marzo 2015, 15:13

El Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Ponferrada declara la nulidad de seis contratos de suscripción de obligaciones subordinadas formalizados por una sociedad mercantil. Una sentencia pionera al tratarse de una persona jurídica. La sentencia, dictada el 23 de febrero, declara la nulidad «por error en el consentimiento» los seis contratos de subordinadas emitidas por la antigua Caja España por un importe nominal de 190.000 euros.

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El juez fundamenta el fallo, entre otras circunstancias en que el banco ofreció el contrato «aprovechando la relación de confianza que tenía con el administrador del cliente inversor». Considera que la entidad financiera debía haber realizado «un juicio de idoneidad del producto, que incluía el contenido del juicio de conveniencia» que no hizo.

Reconoce que debía haber suministrado al cliente «información comprensible y adecuada» sobre el producto, que también «incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía», al tiempo que considera que debía «haberse cerciorado de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos» y de que «a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía», según la decisión del juez.

La sentencia considera probado que «el consentimiento de la demandante fue prestado por error» debido «a las circunstancias personales y profesionales de la demandante» que entiende que «la aleja del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos».

Asimismo, entiende que «las características de la operación financiera realizada son incompatibles con la intención o voluntad de la actora». Reconoce, además, «la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente de los riesgos del producto que suscribía», concretamente «con respecto a las previsibles dificultades de su posterior transmisión y consiguiente recuperación de la suma invertida».

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El letrado Marco Morala, que representa a la parte demandante, asegura que «la sentencia se hace eco y recoge el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013 en relación al deber de informar por parte de la entidad demandada, que señalan la diferencia entre asesoramiento y mera comercialización».

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