Urgencias del Hospital Río Carrión de Palencia. M. Brágimo

El TSJ anula las nóminas de guardias médicas de tres años de Sacyl

El Tribunal las deja sin efecto porque no incluyen la retribución asignada a cada categoría entre 2018 y 2020 en función del título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias

Ana Santiago

Valladolid

Miércoles, 19 de junio 2024, 20:01

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha declarado nula de pleno ... derecho la Tabla XII de las respectivas Órdenes del consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Alejandro Vázquez, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios en los niveles de Atención Hospitalaria y Primaria así como en la Gerencia de emergencias sanitarias de Sacyl de los años 2018, 2019 y 2020.

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Estima así el TSJ el recurso de apelación de una trabajadora de la Gerencia Regional de Salud después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid hubiera rechazado los argumentos de la sanitaria. La Junta deberá pagar atrasos e intereses a la demandada pero al anular las tablas salariales afecta a todas las guardias médicas.

El Tribunal las invalida porque solamente incluye entre las retribuciones básicas del personal con nombramiento al amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (quienes solo realizan guardias en centros hospitalarios), los trienios cuando, además, debe incluir el sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias, manteniendo las retribuciones complementarias previstas en dicha tabla en cuanto incluyen el complemento de atención continuada (que se corresponde con el apartado I 'realización de guardias'), el complemento Acuerdo marco y la productividad Fija (Acuerdo Marco).

La sentencia condena a la Administración autonómica demandada a abonar esas retribuciones básicas a la recurrente (licenciada con título de especialista en Ciencias de la Salud) durante el periodo que ha prestado servicios con los intereses legales correspondientes.

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La anulación se produce porque tanto la legislación básica (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud) como la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León imponen que el personal estatutario temporal, entre el que se encuentra el personal eventual que realiza guardias, perciba la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento y que se estructuren en retribuciones básicas y complementarias.

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