Borrar
Bloques de viviendas, algunas de ellas en construcción. EL NORTE
El requisito de presentar recibos bancarios dejó a 332 familias de Castilla y León sin la ayuda de alquiler

El requisito de presentar recibos bancarios dejó a 332 familias de Castilla y León sin la ayuda de alquiler

El Procurador aconseja a la Junta que permita justificantes de pago en metálico porque son legales

Susana Escribano

Valladolid

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Sábado, 13 de abril 2019, 13:35

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El cobro de la ayuda de alquiler que el año pasado llegó a 11.160 familias se convirtió en una empresa imposible para otros 1.608 beneficiarios que la tenían concedida y no presentaron los recibos de que habían abonado la renta en plazo o lo hicieron, pero no de la forma que exigía la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que es la competente en las políticas autonómicas de Vivienda.

Esos recibos que no se dieron de paso presentaban enmiendas y tachaduras, estaban incompletos o llegaron hechos a mano en una convocatoria que exige que el pago se haga por el banco, mediante ingreso, transferencia o domiciliación y que refleje claramente quién paga, quién recibe y por qué concepto.

Los recibos manuscritos dejaron sin ayuda a 332 solicitantes que cumplían los requisitos y figuraban en el listado de beneficiarios. Son datos facilitados por la consejería de dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones al Procurador del Común sobre la convocatoria de 2017, cuya tramitación culminó en 2018. Es la última edición de subvenciones cerrada oficialmente. La Junta ha empezado a abonar en marzo las ayudas de 2018, que resolvió el pasado mes de enero. La presentación de recibos bancarios es un requisito ineludible.

Una exigencia que previene el fraude y contratos «en negro»

Desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente han comunicado al Procurador del Común que no modificarán este requisito. Los responsables del departamento que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones consideran que la exigencia de recibo bancario, ya sea de ingreso, transferencia o domiciliación, contribuye a prevenir el fraude fiscal, al garantizar que los propietarios de esas viviendas declaran los ingresos que reciben del alquiler y con ello ayuda a aflorar operaciones de dinero negro. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente resalta que esta exigencia sirve para constatar que «quien recibe la ayuda es realmente quien paga el alquiler», lo que incide en la eficacia en el uso de recursos públicos. El equipo de Suárez-Quiñones argumenta que los recibos manuscritos son «susceptibles de manipulación» y recuerda que este requisito está pactado con responsables de los sindicatos (CC OO y UGT) y la patronal en la mesa del Diálogo Social.

Tomás Quintana es el Defensor del Pueblo autonómico, instancia que inició de oficio una investigación sobre la repercusión que tenía la exigencia de abonar la ayuda de alquiler por el banco. Los asesores del Procurador han valorado los datos y la normativa estatal, además de efectuar un análisis comparado con las fórmulas empleadas en otras comunidades autónomas.

Con todo ello, Quintana ha recomendado a la Junta que flexibilice ese requisito «permitiendo justificar el pago de la renta a los efectos de abono de esta ayuda no solo a través de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador, sino también mediante otros medios distintos acreditativos del pago en metálico, aún cuando sea con carácter excepcional, siempre que con ellos no se contribuya a fomentar la economía sumergida».

Efecto 'castigo'

La investigación del Procurador del Común considera que la «limitación absoluta» que aplica la Junta de Castilla y León de justificantes bancarios «puede conducir a un resultado injusto y perjudicial». Añade que siendo un objetivo «deseable» el de combatir el fraude, este resulta «ajeno a la finalidad estricta perseguida con la justificación del pago de la renta», que no es otra que verificar que se cumple con lo que se subvenciona: el desembolso del alquiler.

La resolución que firma Tomás Quintana refleja que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a las partes, propietario e inquilino, acordar la forma de pago, que puede ser «en metálico». Eso lleva a inferir que puede resultar un «castigo» desechar «medios válidos» de justificación de abono y sobre los que el arrendatario puede no tener «capacidad autónoma» de decidir, puesto que no puede imponer al propietario el pago a través del banco.

El Procurador repasa los requisitos de estas ayudas en Andalucía, Asturias, Madrid, Canarias y Cataluña, comunidades que priman el justificante bancario, pero articulan cómo deben presentarse los recibos manuscritos si se abona la renta de alquiler en mano.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente rechazó la resolución firmada por Tomás Quintana. La Dirección de Vivienda redactó un amplio informe sobre los argumentos por los que defiende mantener la exigencia del pago por el banco, asentada ya entre los solicitantes tras varias convocatorias. Se resumen en dos: previene el fraude, tanto fiscal de ingresos que los propietarios no se declaran como en el cobro de las subvenciones por las personas que figuran en el contrato, y es una exigencia pactada con los agentes del Diálogo Social.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios