Castilla y León
Qué no se puede hacer desde este miércoles por el riesgo alto de incendiosLa medida, que entra en vigor este día 12, se prolongará durante cuatro meses
La Junta de Castilla y León ha declarado este miércoles, día 12, el periodo de riesgo alto de incendios forestales, que se prolongará durante cuatro meses, hasta mediados de octubre. Una medida que implica la prohibición de realizar diferentes actividades que puedan comportar una amenaza para el medio natural, dada las elevadas temperaturas del periodo estival. Esta declaración implica además que se mantendrá un despliegue importante de medios para prevenir y controlar cualquier posible conato de incendio.
Las actividades que están prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales son las siguientes:
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La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte.
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El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, excepto en camping o campamentos, si se tiene la autorización previa del ayuntamiento en cuestión o si se realiza en edificaciones cerradas y con techo.
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El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos.
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El uso del fuego en la actividad apícola, salvo el empleo de ahumadores, aunque con excepciones.
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Utilizar maquinaria en el monte o a menos de 400 metros, salvo si es para desbroce u otras actividades previamente autorizadas y programadas o trabajos de emergencia, si la temperatura es superior a 0ºC y un viento mayor de 30 kilómetros por hora.
Asimismo, cabe destacar que hay actividades que están prohibidas durante todo el año en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del mismo, como la quema de rastrojos; la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excluidos los rastrojos), forestales, otros restos de vegetación o cualquier otra quema, salvo excepcione; las quemas en caso de urgencia para el control de plagas o enfermedades forestales; usos como el carboneo o la destilación de plantas aromáticas realizados en el monte sin la previa autorización del Servicio Territorial; encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras o el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, entre otros.