Castilla y León
Un paciente reclama saber quién accedió a su historia clínica de forma irregularEl Procurador del Común insta a Sacyl a facilitarle el dato y a «depurar posibles irregularidades»
Bajo el supuesto amparo de la Ley de Protección de Datos, un paciente no ha podido conocer qué profesional sanitario ha accedido «de forma irregular» ... a su historia clínica. Y ante la negativa de Sacyl a facilitarle tal información, ha recurrido al Procurador del Común con tal reclamación.
La Junta justificaba en un informe tal decisión en que «la Agencia Española de Protección de Datos y la jurisprudencia han señalado que el derecho de acceso no incluye la facultad de conocer la identidad de las personas que dentro del ámbito de organización del responsable del fichero han podido tener acceso a la información contenida en el mismo». Ello, indicó, «sin perjuicio de que el responsable del tratamiento de datos deba investigar si ha habido accesos a la historia clínica que no cumplan lo establecido en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y tomar las medidas disciplinarias que en cada caso corresponda».
La información de la historia clínica no es pública y su acceso está permitido únicamente en los casos previstos por la ley y por personal autorizado
La oficina de Tomás Quintana señala en su resolución que «la información que figura en la historia clínica no es pública y su acceso está permitido únicamente en los casos previstos por la ley, siempre por personal autorizado en función del tipo de datos a que se pretenda acceder, y con la obligación legalmente establecida de confidencialidad y deber de secreto».
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Por lo tanto, añade «el paciente tiene derecho a conocer los accesos que se han producido» a su documentación médica y en cualquier caso, la administración o el centro sanitario «tiene la obligación de establecer las medidas de seguridad necesarias para controlar y, en su caso impedir, el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas». Así insta a Sacyl a que conforme «a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales, así como las indicaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos y la Instrucción de la Gerencia Regional de Salud relativa a los accesos de los profesionales sanitarios a la historia clínica de los pacientes, se facilite a este paciente la información a que tiene derecho conocer y se proceda a realizar las actuaciones necesarias para determinar la licitud de los accesos realizados y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades».
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