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Las Cortes de Castilla y León son un compendio de peculiaridades en relación con los parlamentos autonómicos de toda España. Una cámara parlamentaria con diputados - ... procuradores, los define el estatuto de autonomía- sin sueldo. Más de dos tercios de los 81 representantes carecen de nómina -56- y solo reciben las dietas por asistencia a los plenos y comisiones. Esto provoca un doble rasero salarial: los que tienen dedicación exclusiva, con sueldos elevados complementados por indemnizaciones por gastos suculentas y los que tienen dedicación parcial. Pero además, a raíz de destaparse que el ex portavoz del PP, Raúl de la Hoz, cobró 40.000 euros de un bufete al mismo tiempo que se embolsaba casi 100.000 euros por su cargo por dedicación exclusiva en las Cortes, se ha comprobado que el parlamento autonómico es el único de toda España que no ha regulado las incompatibilidades de los procuradores.
Un vacío legal que permite que alguien que dedica su tiempo a la labor legislativa en la comunidad autónoma pueda facturar a un bufete de abogados. Un trabajo que éticamente puede entrar en contradicción con su tarea con dedicación exclusiva. De hecho, son muchos los parlamentos autonómicos que optan por prohibir expresamente ese tipo de trabajos, dentro del régimen de incompatibilidades. Por ejemplo, en el reglamento de la Junta General del Principado de Asturias se estipula que será incompatible con «actividades retribuidas, públicas o privadas; cargos públicos representativos retribuidos, incluidas dietas o cualquier otro tipo de indemnización; cargos en empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público; funciones de dirección, representación o asesoramiento de sociedades y consorcios de fin lucrativo; gestión, defensa, dirección o asesoramiento de particulares ante las Administraciones públicas; condición de empleado público en servicio activo».
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Casi todos los parlamentos optan por una prohibición taxativa y explícita de compatibilizar cualquier actividad con la percepción de un sueldo a tiempo completo en la cámara. Baleares, Canarias, Andalucía, Murcia o Castilla La Mancha, por ejemplo, optan por una fórmula casi idéntica: «La percepción de la retribución por dedicación exclusiva será incompatible con la percepción de otras retribuciones derivadas de cualquier tipo de actividad laboral o profesional, pública o privada». El Parlamento de Cantabria añade a esa frase otra puntualización. «Los que se acojan al régimen de dedicación absoluta […] deben prestar además una dedicación absoluta a las labores parlamentarias».
Algunos parlamentos, como el de Galicia, abren la puerta a poder compatibilizar la función política y legislativa con una actividad privada. Pero en esos casos dejan la resolución en manos de la Mesa del parlamento. Dice el reglamento gallego: «La Comisión del Estatuto elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada diputado en el plazo de los veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por él de la condición de diputado», explica. Y añade que los diputados, «obligatoriamente», deben informar a través de una declaración de «cualquier alteración para efectos de incompatibilidades».
En las Cortes de Castilla y León, el PSOE pidió en abril de 2021 un informe jurídico sobre incompatibilidades retributivas, conscientes de que era vox populi que De la Hoz ejercía como abogado. El informe solo se ha recibido una vez que el ex portavoz del grupo parlamentario del PP abandonó su puesto para marcharse como eurodiputado a Bruselas. Allí es obligatorio que los eurodiputados comuniquen su situación financiera. El reglamento establece, primero, que se declare cualquier posible conflicto de intereses por su actividad ajena a la Eurocámara, o incluso por lazos familiares. Y después añade que se debe presentar, en los 30 días naturales siguientes a la toma de posesión del escaño, una declaración «pormenorizada» con «las actividades profesionales del diputado durante los tres años anteriores a su entrada en funciones en el Parlamento […], las actividades remuneradas realizadas durante el ejercicio del mandato del diputado […] cuando la remuneración total de todas las actividades externas del diputado sea superior a 5.000 euros brutos por año natural». De la Hoz declaró «92.000 euros» como «miembro del parlamento regional de Castilla y León» y «40.000 euros» como «abogado».
Algunos reglamentos especifican qué actividades profesionales son compatibles con la tarea parlamentaria. Y, de nuevo, la fórmula se repite en varios de los documentos. Se permite ejercer como profesor asociado en universidades. Esta figura es la de docente a tiempo parcial, con un máximo de 120 horas de clase por curso después de la implantación de la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario), y está pensada para que profesionales en ejercicio puedan impartir docencia como expertos. Incluso hay un ámbito para el que se creó una figura especial, el sanitario. También se permiten, «siempre y cuando su ejercicio no interfiera con la dedicación y las obligaciones parlamentarias», como define el Parlamento de Canarias, «la mera administración del patrimonio personal o familiar», siempre que el núcleo familiar no tenga más de un 10% en actividades profesionales o empresariales «de toda índole» y que no tengan «conciertos, concesiones o contratos con organismos o empresas del sector público autonómico».
Del mismo modo, se permite que los diputados con exclusividad ejerzan «la producción y creación literaria, científica, artística o técnica», participen en «congresos, jornadas, seminarios, cursos y conferencias» o en «coloquios y programas en medios de comunicación social públicos o privados». Aunque acota: «Siempre que no se perciba ninguna retribución por ello ni suponga una relación de trabajo o una prestación de servicios».
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