Castilla y León
Anulan un puesto de libre designación en las Cortes que ocupa una letradaSe trata de una 'vicesecretaría' de nuevo cuño que asiste al letrado mayor y el fallo, que no es firme, impone las costas del proceso al Parlamento autonómico
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaban de anular una plaza de nuevo cuño y máximo rango (Grupo A- ... nivel 30) creada por la Mesa de las Cortes en 2022 para ejercer funciones de vicesecretaria general (cargo un escalón inferior al de Letrado Mayor-Secretario General, Marcos Herrero Martínez-Tutor, diseñado para labores de asistencia a este último) y que ocupa una letrada del parlamento por el sistema de libre designación. El puesto anulado le fue asignado a Patricia Navarro Jiménez-Asenjo, que se incorporó a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Castilla y León en 2001 (con el Parlamento aún en el castillo de Fuensaldaña) y fue alto cargo en el Gobierno de María Dolores de Cospedal cuando la dirigente del PP presidió la comunidad de Castilla-La Mancha.
El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso, estima que los responsables del Palamento autonómico han actuado de manera contraria a la ley tanto en el proceso de creación del puesto como en el de provisión de la plaza y da la razón a los tres letrados de la institución que recurrieron, hasta el punto de que la sentencia obliga a las Cortes a pagar las costas, cuando desde la institución se pedía lo contrario: que fueran los tres empleados públicos de los Servicios Jurídicos parlamentarios que había recurrido quienes pagasen todo el proceso.

Los tres magistrados de la Sala de lo Contenciso Administrativo del TSJ que han abordado el caso consideran que la Mesa de las Cortes, presidida por Carlos Pollán (Vox) e integrada por otros cinco procuradores de esa formación, PP y PSOE, se saltó los cauces legales para crear el puesto, empezando por el Estatuto de Personal. Recoge el fallo que los responsables de la Cámara no pueden invocar para amparar su actuación al principio de autonomía parlamentaria, que remarcan los jueces, «debe ejercerse, como no puede ser de otra manera, de conformidad con el marco legal vigente y muy especialmente de conformidad con la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico».
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Los magistrados explican que si las Cortes consideran esa vicesecretaria como un puesto de trabajo, «es necesario conocer las razones de su creación, así como su contenido y su evaluación económica, ya que la ausencia de ello, la decisión que las Cortes toman en el ejercicio de esa autonomía, resulta arbitraria», además de contraria al artículo 9.3 de la Constitución Española. Añaden que «faltan informes» en expedientes que expliquen la necesidad de creación de ese puesto y los contenidos que va a tener.
Eso respecto al proceso de creación, que los magistrados consideran nulo. Una nulidad que extienden también a la cobertura posterior de la plaza, porque detectan que se vulneró el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y los cargos públicos que respalda la Constitución. «Ni hubo convocatoria, ni se dio publicidad para que los interesados que reuniesen los requisitos exigidos pudieran participar en el proceso del nombramiento», consigna el fallo. Esos perfiles los cumplían los tres recurrentes.
Todo ello lleva a los miembros del TSJ a sentenciar que «es evidente la nulidad» de la creación del puesto, la convocatoria y el nombramiento de la letrada que lo ocupa. Este periódico ha contactado con el área de Presidencia de las Cortes para recabar la valoración de la sentencia, desde la que han expresado que los Servicios Jurídicos están analizando el fallo además de señalar que cualquier decisión de futuro sobre la sentencia será tomada por la Mesa de las Cortes en una próxima reunión.
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