Burgos
Condenado un banco por permitir que un padre salde deuda con dinero de su hijo discapacitadoEl progenitor utilizó fondos de la indemnización que recibió tras el accidente que le causó daños cerebrales para amortizar un préstamo que su empresa mantenía con la entidad bancaria
Un banco ha sido condenado por no custodiar debidamente el dinero de un cliente con discapacidad al permitir que su padre utilizase fondos de la indemnización que recibió tras el accidente que le causó daños cerebrales para amortizar un préstamo que su empresa mantenía con la entidad bancaria. Así lo ha declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), que apunta a esta como responsable de incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de su cliente, vulnerable por razón de su discapacidad.
Como secuela de un atropello sufrido cuando era menor de edad, el demandante padeció un grave deterioro de las funciones cerebrales, a consecuencia de lo cual fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes por sentencia judicial que acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus padres. Fue entonces cuando el demandante percibió una cuantiosa indemnización por los daños causados en el siniestro, según informa BURGOSconecta.
Así, los padres, con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador su padre, y frente a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos procedentes de la indemnización percibida por el accidente para ser destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.
Las sentencias de primera y segunda instancia, dictada el 30 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Burgos, habían desestimado la demanda al considerar que el padre no necesitaba autorización judicial para realizar las transferencias de dinero del hijo, por lo que no se le podía atribuir dicha responsabilidad al banco por no exigirla.
Tras acudir a la última instancia nacional posible, el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil ha considerado que la responsabilidad del banco no se funda en que los padres, que actúan como representantes legales de sus hijos, precisen una autorización judicial para disponer de su dinero. Cuestión diferente es que el ámbito de las facultades de representación legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y no se extienden a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros, incluidos los del representante.
Por estos motivos, los jueces han valorado que incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales, con la consiguiente responsabilidad que ello acarrea.
Además, los magistrados han puntualizado que ésta debe prevalecer ya que no solo no los impidió, si no que incluso ella misma, conociendo el origen del dinero, admitió a su favor el pago de deudas de terceros (la empresa gestionada por el padre) con dinero de su hijo con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera.