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T. L.
Domingo, 27 de octubre 2013, 11:11
Las vías pecuarias (cañadas, cordeles o veredas, en función de la anchura de las mismas) son los antiguos caminos de trashumancia que unían los lugares tradicionales de pastoreo para que los pastores y ganaderos condujeran su ganado hacia los mejores pastos aprovechando la bonanza del clima: a los puertos o zonas de alta montaña en verano y a zonas más llanas y de clima más templado en invierno.
Aunque ya están prácticamente en desuso para este fin, continúan siendo grandes fuentes biológicas, canales de comunicación (rutas que se enclavan entre los montes y facilitan el paso entre poblaciones) y, muy especialmente en lo que respecta a las cañadas reales, importantes yacimientos de vestigios del patrimonio arquitectónico vinculado a la actividad trashumante. La decena de cañadas reales castellanas, reguladas por edicto real de Alfonso X el Sabio en 1273 y, posteriormente por el Concejo de la Mesta, están incluidas desde 2007 en la lista indicativa de la Unesco, la etapa preliminar a cualquier futura candidatura a Patrimonio de la Humanidad.
Su régimen jurídico está regulado en la actualidad por la Ley de 1995, de 23 de marzo, que obliga a las comunidades autónomas a asegurar su adecuada conservación, así como la de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
Se trata de evitar lo que ha sucedido hasta ahora, que no se ha respetado el ámbito legal y, en muchas ocasiones, las vías pecuarias se han convertido en caminos asfaltados o urbanizados. Entre las consecuencias ambientales que se dan al urbanizar una vía pecuaria se encuentran el aumento de incendios intencionados, la pérdida de vegetación y de biodiversidad, la aparición de vertederos improvisados, la contaminación del subsuelo con aguas domésticas y la pérdida de un patrimonio público que pasa de forma ilegal a unas pocas personas.
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