Condenado un hostelero de Valladolid que llamó «bruja y tabernera» a dos empleadas

La jueza confirma los 6.251 euros impuestos por la Inspección de Trabajo en 2011

J. MORENO

Jueves, 12 de julio 2012, 14:38

La magistrada de lo Social número 2 de Valladolid ha condenado a un hostelero de la capital, L. S. J., al pago a la Administración regional de 6.251 euros como autor de una infracción en material laboral cometida contra una de sus trabajadoras, de 60 años, a la que llegó a llamar «bruja y cáncer para la empresa».

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La sentencia, que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, es consecuencia del procedimiento de oficio que emprendió la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta, después de que tres empleadas del restaurante denunciasen al hostelero por el presunto trato vejatorio que les daba en el restaurante. El fallo recoge como hechos probados que las tres trabajadoras, prestaron sus servicios en el local entre los años 2002 y 2010, con categorías de ayudantes de camareras y de cocina.

«El empresario en el centro de trabajo y en fechas indeterminadas llamó a A. S. 'bruja' y le dijo que 'era el cáncer para la empresa', y a S. V. le llamó 'tabernera'», recoge la resolución judicial, que añade que en noviembre del 2010 una de la empleadas presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por supuestas irregularidades relacionadas con acoso laboral.

Fue precisamente la autoridad laboral la que inició las actuaciones mediante entrevistas, tanto con el hostelero como con la demandante, así como con otros trabajadores que afirmaron que el trato recibido en la empresa «era correcto y adecuado». Así lo manifestó el cocinero de la empresa que en sus 25 años no había visto nada irregular.

Sin embargo, el 22 de febrero del 2011, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió un acta de infracción, en la que se proponía una sanción de multa para el hostelero, que ascendía a 6.251 euros después de que calificase los hechos como «actos del empresario contrarios al respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de la trabajadora».

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La sentencia recoge que la trabajadora afectada por las expresiones «bruja» y «cáncer para la empresa» tiene interpuesta una demanda reclamando una indemnización por vulneración de derechos fundamentales frente al empresario, denuncia que fue a otro juzgado.

Testimonios

Aunque el hostelero negó en el juicio oral los hechos y aportó como testigos a otros empleados, la magistrada de lo Social número 2 da por válidos no solo el acta levantada por la Inspección de Trabajo, sino también la declaración de una joven italiana, estudiante de Ciencias Políticas que trabajó en el local por un corto espacio de tiempo, y que manifestó «con toda claridad que la relación de L. S. J. con A. S. era hostil». La joven indicó en el juicio que cuando comenzó «a trabajar me dijeron que no hablase con A. S. porque era mala persona y él no quería».

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A esta declaración se suma la de otra de las empleadas, que dijo haber escuchado las expresiones objeto de la sanción y posterior juicio oral. Aunque el empresario negó acoso laboral contra sus empleadas, la jueza sostiene en su fallo que «aquí no se sanciona por esta circunstancia sino por actos contrarios a la intimidad o dignidad de los trabajadores, que a diferencia del acoso no exigen notas de permanencia y continuidad en el tiempo, que sí caracterizan el acoso».

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