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FIDELA MAÑOSO
Domingo, 22 de abril 2012, 20:24
La nueva Ley de acceso a la Abogacía 34/2006 establece, tras la modificación introducida mediante el Decreto Ley 5/2012, que los graduados en Derecho a partir del 2012 deberán cursar un máster profesional para poder ejercer la profesión. En el caso de la Universidad de Valladolid, este máster ya ha pasado por Junta de Facultad, aunque deberá hacerlo aún por la Junta de Gobierno, tras lo cual se enviará la memoria a la ACSUCYL (Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León) para verificar si se acomoda o no a la normativa. Una vez de el visto bueno se incorporará como título oficial, aunque no será hasta 2014 cuando se empiece a impartir en Valladolid, ya que será entonces cuando salga la primera promoción de graduados.
Este máster constará de 90 créditos ECTS, 60 de carácter teórico, que impartirán abogados, procuradores, jueces y otros profesionales, así como profesores de la UVA; y 30 de tipo práctico, que se realizarán en despachos de abogados. Si se tiene en cuenta que el precio por crédito del máster en el curso actual es de 28,55 euros, el coste total sería de 2.567 euros, prácticamente lo mismo que toda la carrera de Derecho (siempre que transcurra con normalidad y no se repita), que consta de 240 créditos (60 por curso) y el precio de cada uno de ellos es de 11,08 euros. No obstante, estas cifras cambiarán e irán en aumento, dado el contexto actual y la anunciada subida de tasas de precios públicos.
Pero no todo queda aquí. Además, para ejercer la profesión de abogado tendrán que hacer un examen estatal. Se acabó, por lo tanto, poder colegiarse sin más aval que el título, aunque es cierto que la mayoría de los licenciados en Derecho de la UVA pasaban por la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid, homologada por el Consejo General de la Abogacía y con Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno de la UVA, que ha venido desempeñando desde su creación la misión de formar abogados, lo que pone de manifiesto la dilatada colaboración de la Universidad de Valladolid y el Colegio de Abogados en las tareas de formación de dichos profesionales.
Exentos
Estas novedades que implica esta Ley no se aplicarán en ningún caso a quienes antes del 31 de octubre de 2006 estaban ya colegiados como abogados ejercientes o no, ni a quienes en esa misma fecha no estaban colegiados, pero lo habían estado anteriormente, al menos durante un año sin haber causado baja por sanción disciplinaria. No obstante, los que fueran ya licenciados en la mencionada fecha, pero no hubieran estado colegiados, disponen de dos años de plazo para hacerlo sin ningún otro requisito (hasta el 31 de octubre de 2013), ya que de lo contrario, se les aplicará la Ley.
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