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Antonio G. Encinas
Domingo, 2 de abril 2017, 10:04
La suya es una historia común en los tiempos del batacazo del ladrillo. Una pequeña empresa familiar, a cargo de una pareja, surte a otra mucho más grande ligada a la construcción.El gigante quiebra y deja sin ingresos a un montón de pequeñas empresas que al poco también tienen que echar el candado a la verja con una deuda acumulada que arrastra a los propietarios, que avalan con su patrimonio para intentar reflotar el negocio hasta que ya resulta insostenible.
Todo el entramado se viene abajo y este matrimonio, con una hija, que prefiere preservar su anonimato, se ve en la calle y con una deuda de 1.044.000 euros.
De eso hace más de año y medio.
Hoy, gracias a la primera resolución de un caso basado en la Ley de Segunda Oprtunidad en Valladolid, no deben ni un solo euro y pueden volver a empezar. No figuran en ficheros de morosos. No deben nada a nadie. Y, aunque ahora trabajan por cuenta ajena, quién sabe si en un futuro cercano, ya que aún son jóvenes, no volverán a convertirse en empresarios«y a crear riqueza», como señala su abogado, Luis Samaniego Martínez de Rituerto.
El magistrado barcelonés José María Fernández Seijo, autor de un libro sobre la Ley de Segunda Oportunidad, explicaba en una conferencia que en España puede haber cerca de 900.000 personas en una situación similar. A pesar de eso, una información reciente del diario La Vanguardia cifraba en 1.400 los expedientes presentados en toda España. En Valladolid apenas se tramitan actualmente veinte casos. Dieciocho de ellos han pasado por el bufete vallisoletano LexcylAbogados, en el que trabaja Luis Samaniego Martínez, uno de los letrados que ha llevado el caso de este matrimonio. Un asunto que comenzó en noviembre de 2015. Era el primero que se veía en Valladolid al amparo de una norma que entonces llevaba apenas unos meses promulgada. Se ha solucionado en marzo de 2017, 16 meses después.
Es una ley compleja que se ha encastrado en la ley concursal que tanto han manejado los clubes deportivos y las grandes empresas en los últimos años. «No es una ley ideal», advierte Samaniego. Pero al menos es algo. «España era de los pocos países sin una ley similar en ese momento», explica. Bulgaria y Grecia acompañaban a España en ese dudoso podio. «Los anglosajones, sin embargo, tienen una tradición larguísima y en Europa ya la tenían Alemania,Francia, Inglaterra, Austria... España había recibido fuertes presiones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y del Fondo Monetario Internacional».
Y en ese contexto llegó la ley. Apresurada, sin contemplar casuísticas que la realidad ha mostrado después. «No es una ley bien hecha», admite Luis Samaniego. «La han colocado dentro de la Ley Concursal y eso provoca problemas. Debería ser un sistema más meditado para evitar algunas situaciones. Así, para ser considerado deudor de buena fe no se debe haber cometido determinado tipo de delitos económicos en cierto periodo de tiempo. Pero otros delitos sí que los puedes haber cometido y que tus deudas provengan precisamente de indemnizaciones a víctimas de esos delitos, por ejemplo», señala a modo de curiosidad.
Otra de las críticas que se hace a la ley, tal y como está redactada, es que el deudor tiene que liquidar su patrimonio en todo caso. Y sin embargo hay algunas situaciones en las que podría mantener perfectamente la vivienda. E incluso a los bancos les supone una merma menor que así sea, llegado el caso. «A lo mejor la vivienda puede pagarla y no debería perderla. Y sin embargo, si está dentro del patrimonio personal, se pierde. En algunos países la vivienda es intocable». Y es que la hipoteca se considera crédito privilegiado. Es decir, de los que hay que abonar sí o sí. Pero con matices. En la práctica se convierte en una especie de dación en pago. «Te subastan la casa y lo que no se saque de la ejecución de la hipoteca pasa a ser crédito ordinario».Es decir, que en caso de exoneración, también se incluye en la deuda perdonada.
«Durante la liquidación hay que pagar los créditos contra la masa», explica Samaniego. Eso incluye los honorarios de los administradores concursales, que en el caso de las personas físicas tienen «entre un 50% y un 70% de reducción» en la tarifa respecto a la que abonan las empresas inmersas en un proceso concursal.
Además hay que hacer frente a los créditos privilegiados. Y aquí entra otro de los aspectos de la ley que las asociaciones de autónomos criticaron mucho en su día. Lo que se debe a Hacienda, Seguridad Social e instituciones es siempre privilegiado. Y en muchos casos, aseguraban, el agujero del autónomo está precisamente ahí, con lo que la Ley de Segunda Oportunidad no les supone una ocasión real de volver a empezar.
Sin embargo,Luis Samaniego advierte de que esto no es exactamente así. Si un autónomo debe 120.000 euros a esas instituciones y de esa cantidad un tercio (40.000) son multas, intereses y sanciones, tendría que hacer frente al pago de la mitad del principal, que es de 80.000. Quiere decirse que si abona 40.000 euros puede quedar exonerado de todas las demás deudas ordinarias incluido el resto del principal y sus correspondientes multas, intereses y sanciones.
Tipos de deudas
«En el caso de este matrimonio, las deudas que ha tenido que pagar para conseguir la exoneración total han sido muy pocas, porque con su trabajo por cuenta ajena han generado ingresos para pagar los créditos contra la masa y la mitad del principal privilegiado, que era poco. La deuda que tenían privilegiada era algo de IBI, autónomos y la mitad de una declaración de la renta».
Esto les ha valido para conseguir la exoneración de 1.044.000 euros. «Han perdido la casa, pero la tenían perdida sí o sí», explica el letrado. Al menos, en su caso, sus nombres dejarán de figurar automáticamente en ficheros de morosos, con lo que en un futuro cercano, ya que los dos trabajan y tienen unos ingresos estables, podrán volver a pedir un préstamo para comprar un coche, por ejemplo.
Hay un par de condiciones extra, en todo caso, que deben cumplirse. Si durante los próximos cinco años se descubre que ha existido «una ocultación patrimonial» durante el proceso se anularía la resolución y volverían a adeudar todas las cantidades que arrastraban cuando empezaron.
Y los que no son capaces de hacer frente a los créditos contra la masa y a los privilegiados se someten a un plan de pagos y aparecen durante ese periodo en los registros de morosos. Ese plan de pagos incluye lo no pagado de los créditos contra la masa y privilegiados y todo el resto del crédito de las instituciones públicas y alimentos.
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