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TRIBUNALES

El TSJ anula los permisos de la Junta para la construcción del nuevo complejo ferroviario de Valladolid

El tribunal pide la evaluación de impacto ambiental para las infraestructuras férreas y cree injustificada la construcción de 4.610 viviendas en el páramo de San Isidro

El Norte

Viernes, 15 de febrero 2013, 13:38

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, ha dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 en el recurso número 990/2009, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid. En esa sentencia se declara nula de pleno derecho la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 6 de octubre de 2008, publicada en el BOCyL de 30 de octubre, que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado 'Paramo de San Isidro'. en el que se contempla un sistema general de 699.015,19 m2 de superficie para ubicar el Nuevo Complejo Ferroviario de la red arterial ferroviaria de Valladolid, así como, entre otros aspectos, un nuevo sector el número 53 de uso residencial con capacidad para 4.610 nuevas viviendas.

Las razones que llevan a esa anulación de la Orden impugnada son, básicamente, que no se ha sometido a Evaluación Ambiental esa Modificación del Plan General, en contra de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) de la Ley estatal 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas, que era «necesaria», al ser marco de proyectos que están sujetos a evaluación de impacto ambiental, como lo es el correspondiente al Nuevo Complejo Ferroviario, señalándose asimismo que la evaluación de ese proyecto es «independiente» de la que esa Ley obliga a los planes, así como a sus modificaciones, según recoge textualmente el fallo.

Por ello la sentencia anula asimismo la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de 30 de junio de 2008, también impugnada, que había declarado la «no necesidad» de la mencionada Evaluación Ambiental para la Modificación del Plan General.

El Tribunal también declara la nulidad de la Orden impugnada al contemplarse ese nuevo sector 53 de suelo urbanizable delimitado de 658.640,22 m2 de superficie con uso residencial, con capacidad para 4.610 nuevas viviendas, al no estar justificada su necesidad.

La sentencia señala que después de la Ley de suelo estatal 8/2007 no puede establecerse en el planeamiento urbanístico la previsión de nuevas viviendas cuya necesidad no esté justificada, que es lo que acontece en este caso.

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