Un año menos de condena para un hombre que violó reiteradamente a su hijastra
Ley del 'sólo sí es sí' ·
El TSJ corrige la sentencia de la Audiencia de Valladolid, que no revisó la condena inicial impuesta al reo, de 11 años de prisiónEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado en un año la condena de conformidad impuesta el 23 de septiembre de 2022 ... a Witer R. S., un hombre brasileño residente en la capital vallisoletana que fue sentenciado por abusar de su hijastra durante años. La Audiencia de Valladolid mantuvo la condena inicial por entender que se ajustaba a los parámetros de la Ley del 'sólo sí es sí', de manera que no revisó la sentencia. El violador recurrió la resolución del tribunal provincial ante el TSJ, que ha reducido la condena inicial. El reo fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años a la pena de 11 años de prisión con inhabilitación absoluta por dicho plazo, además de la prohibición durante 15 años de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio y centro de Estudios o trabajo de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, según la información facilitada por el TSJ.
La Audiencia le impuso también libertad vigilada de 7 años y la obligación de participar en un programa de educación sexual e inhabilitación especial para cualquier profesión o oficio sea o no retribuido o que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por 16 años.
La Sección Cuarta de la Audiencia denegó la revisión de la pena solicitada por el condenado acogiéndose a la Ley del 'sólo sí es sí', por entender que en la legislación anterior para el delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años de los artículos, la pena base de la que se debía partir era de 8 a 12 años de prisión pero, al concurrir la agravante de abuso de superioridad, la pena se debía imponer en su mitad superior, es decir, entre 10 y 12 años de prisión. Dado que el delito era continuado, la pena debió imponerse en su mitad superior, es decir, de 11 a 12 años de prisión, y se le impuso la pena mínima de 11 años de prisión.
Proporcional a la gravedad de los hechos
En la redacción actual, indica el auto del tribunal provincial que denegó la revisión, esta conducta parte de una pena base de 6 a 12 años de prisión, y dado que concurre el subtipo agravado de prevalimiento, la pena ha de imponerse en su mitad superior, es decir, de 9 a 12 años de prisión; y puesto que el delito era continuado «ha de ser impuesto a su vez en su mitad superior, es decir, 10 años y 6 meses». De esta manera, entiende la ponente, «la pena de prisión que se impuso también es imponible conforme a la redacción actual, de manera que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, se considera que en este caso el mantenimiento de la pena impuesta en la sentencia firme no vulnera el principio de proporcionalidad, pues aunque la pena mínima ahora sea inferior, no significa que la pena impuesta no sea proporcional a la gravedad de los hechos y por ello nos es procedente la revisión de la condena». El Fiscal había pedido para él 14 años y 15 años la acusación particular. Finalmente, la Audiencia le impuso 11 años.
El TSJ corrige a la baja esta sentencia y estima que, como la nueva regulación (por aplicación del artículo 181.1, 3 y 4 e) en relación con el artículo 74), fija una pena que en su límite mínimo pasa a ser de 10 años y 6 meses, y que la anterior (por aplicación de los artículos 183.1, 3, y 4 d), era de 11 años, la nueva norma es claramente más favorable al condenado», con lo que admite la apelación planteada por el condenado y le rebaja un año la pena impuesta.
El acusado aprovechaba cuando su esposa salía de casa para abusar de la niña y lo hizo desde que tenía 6 años hasta los 15
Según los hechos probados, Witer R. S. abusó de la hija de su esposa, con la que convivía, cuando la niña tenía menos de 13 años. El acusado contrajo matrimonio en 2012 y convivió con su mujer y la hija de esta en Valladolid. Casi desde el inicio de la convivencia con la niña, que entonces tenía 6 años, hasta julio de 2021, cuando la menor tenía ya 15 años, el padrastro, «aprovechando las ocasiones en que su esposa salía de casa y con frecuencia de dos o tres veces por semana, tocaba y lamía a su hijastra los genitales y los pechos, y le pedía a ella que le hiciera lo mismo, accediendo a ello la niña al tratarse de su padrastro y creer en principio que tales comportamientos eran normales«.
Cuando la menor cumplió 8 o 9 años, «el acusado consiguió que la menor también la hiciera felaciones, y poco después pasó a introducirle el dedo en la vagina (sin llegar a romperle el himen) aunque esto último acaeció en ocasiones escasas y distanciadas en el tiempo», prosigue el fallo de la Audiencia. La última vez que el acusado tocó a su hijastra fue sobre las 16:00 horas del día 1 de julio de 2021, «cuando ella se hallaba tumbada en la cama del procesado, la acarició y lamió los pechos y los genitales, cesando al llamarle su esposa por teléfono», refiere la sentencia.
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La víctima, según los informes periciales aportados, «presenta síntomas postraumáticos en forma de reexperimentación, evitación conductual y cognitiva, estado de ánimo negativo y aumento de la activación, sin que pueda descartarse la estabilización del daño psicológico a modo de secuelas emocionales». Desde el punto de vista social, «ha visto limitada su esfera de relaciones y forma de interactuar con el género masculino, no descartándose que esto pueda llegar a implantarse en su vida como una secuela». La sentencia le impuso al acusado una indemnización a la menor por daños morales de 6.000 euros.
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