Absuelta la monja acusada de sustraer 76.000 euros de una herencia en Valladolid
La Audiencia Provincial considera que no hubo «dolo» en el proceder de la encausada y recoge que creyó de «buena fe» que tenía derecho a disponer de esa cantidad
Fallo absolutorio para la monja acusada de un delito de apropiación indebida por transferirse 76.985 euros de la cuenta de su tía fallecida, de ... la que era cotitular desde 2009, a una de exclusiva titularidad. La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por otra de las sobrinas, le solicitaban penas de 18 meses y cuatro años de prisión, respectivamente. Sor Carmen alegó durante la vista que desconocía quién había efectuado el traspaso de dinero, negando que la firma que constaba en la orden fuera suya, pero que igualmente creía que era la «voluntad» de su tía que la mitad del dinero disponible en dicha cuenta -153.970 euros- fuera para ella. Y así se lo habría manifestado en vida, según aseveró, dado que era una de sus ahijadas y mantenían un «vínculo especial». La había cuidado cuando estuvo enferma y la finada también también había sido religiosa en una época.
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Unas manifestaciones que han servido para que la sala no aprecie «dolo» en su conducta, pues no considera acreditado que fuera su voluntad sustraer «ilegalmente el dinero de la cuenta». Y en su lugar da credibilidad a que ella estaba en la creencia de que «era la propietaria de la mitad de dichos fondos» al haberle manifestado su tía en vida «que ese dinero iba a ser para ella». Prevaleciendo frente a las peticiones de ambas acusaciones «el derecho a la presunción de inocencia».
El tribuna, además, entiende reforzado el convencimiento de la acusada por el hecho de que, de los 21 sobrinos de la fallecida, solo la ella figurase como cotitular en la citada cuenta desde la que se transfirieron los fondos. Llegando a figurar en la misma, tal y como reconocieron dos testigos citados por la acusación, ambos sobrinos y coherederos, otras personas como autorizadas que con posterioridad fueron retiradas. Tampoco supuso una sorpresa para «ninguno de los sobrinos» que se excluyera de la masa hereditaria la mitad del saldo de la cuenta por la cotitularidad. Compartiendo cuatro de los coherederos perjudicados esta decisión mientras que solo «uno de ellos mostró su disconformidad con que esa condición fuera suficiente para entender la existencia de una copropiedad.
El tribunal advierte, eso sí, de que la absolución en este procedimiento «no implica que la acusada tenga derecho a hacer suyos los 76.985,05 euros que transfirió de la cuenta corriente conjunta». Sino que se trata de un litigio que deberá resolverse «en el procedimiento civil correspondiente para discrepancias hereditarias».
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Los hechos juzgados, en los que se dado la razón a la tesis absolutorio defendida por el abogado de la religiosa, Pedro Capilla Montes, se remontan a marzo de 2023, fecha en la que se hizo el traspaso efectivo de los fondos.
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