Las infracciones con Hacienda más comunes

La Agencia Tributaria contempla sanciones en función de la tipología de la infracción y de si es calificada como leve, grave o muy grave

jorge murcia

Viernes, 24 de septiembre 2021, 20:18

Las actuaciones de la Agencia Tributaria en materia de inspección responden a dos grandes casuísticas. En primer lugar, la ocultación de datos. Esto sucede, por ejemplo, cuando no se presentan declaraciones (IRPF, IVA, etc.) o en ellas se incluyen hechos u operaciones inexistentes. También cuando recogen importes falsos u omiten -ya sea total o parcialmente- ingresos, rentas, productos o bienes. Eso sí, siempre que el importe de la deuda ocultada, en relación con la base de la sanción, supere el 10%.

Publicidad

En segundo lugar está la utilización de medios fraudulentos. Se consideran como tal las anomalías «sustanciales» en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la norma tributaria. También el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos, siempre que la incidencia de ese falseamiento supere el 10% de la base de la sanción.

Como regla general, las infracciones serán calificadas como leves cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros. O cuando es superior pero no existe ocultación. La sanción consistirá en una multa proporcional del 50%.

Las infracciones más comunes

En el grupo de infracciones muy graves se incluyen todas aquellas en las que se usan medios fraudulentos. O, aunque no se de este caso, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta por un importe superior al 50% de la base de la sanción. La multa contemplada para las infracciones muy graves va del 100% al 150%, y se graduará conforme a los mismos criterios que rigen para las de tipo grave.

¿Y cuáles son las infracciones más comunes a las que se enfrenta la Agencia Tributaria? Por ejemplo, presentar de forma incorrecta declaraciones y documentos necesarios para practicar declaraciones, o presentarlas fuera de plazo; obtener indebidamente devoluciones; incumplir obligaciones de facturación o documentación; obstruir, resistirse o negarse a las actuaciones de la administración tributaria; o dejar de ingresar deuda resultante de una autoliquidación.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

3€ primer mes

Publicidad