Condenada a devolver 23.000 euros de pensión por empadronarse su hijo en su casa
El TSJCyL avala que la Junta sumara los ingresos del hijo y extinguiera la ayuda
Una vecina de la localidad segoviana de Vegas de Matute deberá devolver 22.918,80 euros a la administración autonómica después de que la Justicia ... haya confirmado la extinción de su pensión de jubilación no contributiva. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha desestimado el recurso presentado por la demandante y ha avalado el cálculo del «cobro indebido» correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2023.
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La resolución, firmada el 7 de octubre de 2025, ratifica el criterio del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia, que ya había rechazado la demanda contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. La demandante tenía reconocida la pensión desde 2015 con una cuantía anual de 5.136,60 euros (366,90 euros al mes), en función de los recursos de su unidad de convivencia.
74.612 euros
ingresó la unidad doméstica formada por la pensionista y su hijo en 2020.
La clave del caso se sitúa en Vegas de Matute. Su padrón municipal fue determinante. Según los hechos probados, la pensionista y su hijo constaban empadronados en el mismo domicilio del término municipal desde 2020. A partir de esa información, la Junta de Castilla y León entendió que existía unidad económica de convivencia y procedió a sumar los ingresos de la pensionista y de su hijo.
La revisión anual de estas prestaciones desencadenó el conflicto. En una resolución de 30 de noviembre de 2023, la Gerencia Territorial declaró extinguido el derecho a la pensión por superar el límite de acumulación de recursos y notificó la existencia de cobros indebidos desde 2020, cuantificados en 22.918,80 euros.
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En el procedimiento, la recurrente trató de desvirtuar el empadronamiento para evitar la suma de rentas, alegando que su hijo no residía realmente con ella. Pero la Sala recuerda que la inscripción padronal tiene una presunción 'iuris tantum': admite prueba de lo contrario, aunque exige acreditación sólida. En este caso, se consideró probado que el hijo trabajaba en modalidad de teletrabajo, pero no que residiera de manera habitual en un domicilio distinto al de su madre. Por ello, el tribunal mantiene la presunción de unidad económica de convivencia con su madre.
El fallo también subraya que el recurso de suplicación no permite reabrir el caso como si fuera una segunda instancia. La sentencia rechaza que puedan introducirse nuevos hechos sin una base documental concluyente y señala que justificantes genéricos, como movimientos bancarios o compras, no demuestran por sí solos una residencia alternativa frente a un registro público.
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23.538 euros
era el tope máximo de beneficios fijado por la Junta por hogar en la misma fecha.
Según recoge la resolución, los recursos anuales de la unidad económica computable alcanzaron cifras muy superiores a los límites de acumulación previstos para cada ejercicio: 74.612 euros en 2020; 79.206 euros en 2021; 79.905 euros en 2022 y 79.905 euros a inicios de 2023. Frente a ello, los topes de acumulación citados en el litigio oscilaban entre 23.538,20 y 28.834,30 euros según el año. Con esa diferencia, la Sala entiende que la administración actuó correctamente al extinguir la prestación y reclamar el reintegro de lo percibido indebidamente.
Pese a la devolución exigida por el periodo anterior, la administración volvió a reconocer a la demandante la pensión mediante resolución de 31 de mayo de 2024, con efectos desde el 1 de abril de ese año y una cuantía anual de 7.250,60 euros (517,90 euros mensuales), tras una nueva revisión.
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