Carles Puigdemont en el acto de Barcelona de agosto de 2024 eludiendo la orden de detención vigente. EFE

La Fiscalía pide mantener la detención de Puigdemont en plena amenaza de Junts al Gobierno

Alega que no se dan las condiciones para suspender el arresto dictado por el juez del 'procés' hasta que el Tribunal Constitucional no sentencie si cabe amnistiar la malversación

Jueves, 23 de octubre 2025, 15:24

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que se levante la orden de detención nacional que pesa sobre Carles Puigdemont mientras no se resuelva ... el recurso de amparo del expresidente catalán contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía por la vigencia del delito de malversación. La petición del Ministerio Público se conoce en medio de la enésima amenaza de Junts de romper con el Gobierno de coalición y hacer inviable la legislatura si no desbloquea su agenda antiinmigración. Lo hizo ayer con una enigmática frase su portavoz parlamentaria Míriam Nogueras: «Quizás debería hablar menos de cambios de hora y empezar a hablar, señor Sánchez, de la hora del cambio».

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Por lo tanto, esta postura de la Fiscalía del TC con el líder del partido independentista, no por previsible, podría aumentar la desazón en el seno de la formación y en el propio Puigdemont, que probablemente hasta la próxima primavera no conozca la sentencia de la corte de la garantías.

En un escrito dirigido al pleno del TC, el fiscal Pedro Crespo considera que no se dan los requisitos para aceptar esta medida cautelar, ya que los argumentos de la defensa de Puigdemont para levantar la orden de detención dictada por el magistrado Pablo Llarena, instructor del 'procés', son «insuficientes e inidóneos», y que de hacerlo implicaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del recurso.

El citado informe, adelantado por ABC, detalla además que mantener el arresto al procesado en rebeldía no le causa un «perjuicio irreparable», porque la jurisprudencia constitucional exige que esos daños sean «reales» y no «futuros, hipotéticos o un simple temor». Eso al margen de que «no existe -o al menos no ha hallado esta Fiscalía- una doctrina igualmente consolidada sobre la específica valoración del temor a ser detenido como fundamento de una solicitud de suspensión recurrente».

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En el escrito en el que Puigdemont solicitó esta medida cautelar apelaba a su condición de aforado como diputado del Parlamento de Cataluña y negaba que el Supremo careciera de competencia para dictar las resoluciones impugnadas, que el procesado atribuye al TSJ de Cataluña. Argumentó, además, que la orden de detención se mantiene «sobre la base de un delito que ha quedado amnistiado» en su opinión, provocando así la lesión del derecho a la libertad personal con afectación directa del derecho a circular libremente por todo el territorio de la UE.

Contexto político

Del mismo modo, el fiscal Crespo explica que la decisión de fondo que el procesado espera del TC puede ser satisfactoria (anulación de las resoluciones judiciales impugnadas) o denegatoria (su confirmación), «con independencia de que su situación personal penda de una orden de busca y captura, o de que esté efectivamente detenido, preso, en libertad, en España o fuera de sus fronteras». Pese a ello, dice, el recurrente establece una «coincidencia absoluta» entre el objeto del amparo y la suspensión de la orden. «Es incuestionablemente obvio, por tanto, que acordar la suspensión solicitada equivale a estimar anticipadamente la pretensión de amparo».

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Además de asegurar que si la detención no está ejecutada «es porque el demandante permanece voluntariamente sustraído» a la acción de la justicia, el fiscal señala que el hecho de que se trate de «una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Catalunya» o que esto se produzca en «un contexto de judicialización del conflicto político catalán, donde se discute abiertamente la constitucionalidad de las resoluciones ejecutadas», es algo ajeno a la ponderación que exige la ley a la hora de adoptar o denegar una medida cautelar como la que interesa el recurrente.

«Las valoraciones de carácter o sesgo político sobre el contexto o las consecuencias de las resoluciones impugnadas quedan por completo al margen de la cuestión cautelar que en esta pieza se dilucida, e incluso del propio recurso de amparo», dice. El pasado 7 de octubre el pleno del TC admitió a trámite el recurso de amparo de Puigdemont, Toni Comin y Lluis Puig, como hizo anteriormente con el bloque de los ya condenados encabezados por Oriol Junqueras, y abrió una pieza separada sobre la medida cautelar solicitada.

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