Plusvalía municipal: hasta 2.040 euros de diferencia según la localidad
El coste de este gravamen varía entre 850 euros en Bilbao y 2.890 euros en Pamplona
El aumento de las operaciones de compraventa de viviendas que se está registrando en España -en julio crecieron un 14,3% respecto al mismo mes ... del año anterior- está teniendo un impacto directo en los ingresos de las arcas municipales. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y que comúnmente se conoce como «plusvalía», grava el aumento de valor que experimenta un terreno urbano desde que una persona lo adquiere hasta que lo transmite. Este puede ser por venta (lo paga el vendedor) donación (quien recibe el inmueble) o herencia (el heredero) y está gestionado por los ayuntamientos. Sin embargo, en función de cada localidad, las diferencias pueden alcanzar hasta los 2.040 euros para el mismo tipo de inmueble.
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Así se desprende de un estudio comparativo sobre este impuesto de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 17 grandes ciudades. Bilbao (850 euros), Burgos y Santander (1.890 euros cada una), Palma (1.935 euros) y Gijón (1.980 euros) son las localidades con un menor coste. Al otro lado, las ciudades con una tasa más cara son Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia y Vigo (2.700 euros cada una), además de Pamplona (2.890 euros). En esta última localidad, quedan exentas las transmisiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
Para calcular si ha existido ese incremento, hay que restar el valor que tenía el terreno tiempo atrás cuando lo adquiriste del que se le asigne cuando lo transmitas. Si el resultado es positivo, habrá que pagar el impuesto, pero si ha habido pérdidas no hay que tributar. La organización realizó este informe aplicando un ejercicio de simulación sobre un piso comprado en 2011 por 160.000 euros y vendido en 2025 por 210.000 euros; y con un valor catastral en la fecha de venta de 125.000 euros, 100.000 de los cuales corresponden al suelo.
En febrero de 2024 el Tribunal Supremo sentenció que se puede obtener la devolución de lo pagado por este impuesto siempre y cuando el terreno por el que se abonó el tributo no haya experimentado un incremento de valor a fecha del 26 de octubre de 2021 (fecha en que el Tribunal Constitucional tumbó este impuesto) aún tenían abierto el plazo judicial para recurrir y no lo hicieron. En esos supuestos, el caso no se considera cerrado y aun se puede solicitar la devolución.
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