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Una ambulancia de una empresa privada circula a su paso por la capital vallisoletana. / EL NORTE
CASTILLA Y LEÓN

Un juez reconoce el derecho al cobro del peaje en la AP-6 a las ambulancias

Iberpistas reclamó 38.969 euros a tres empresas que trasladan diariamente a enfermos de la comunidad hasta Madrid

JORGE MORENO

Martes, 12 de mayo 2009, 03:00

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid ha reconocido a la empresa Iberpistas, concesionaria de la explotación de la autopista en el trayecto entre la localidad abulense de Adanero y Madrid, el derecho al cobro de los peajes que deben de abonar tres empresas de ambulancias, que diariamente trasladan a los pacientes de la sanidad pública y privada a los centros de recuperación o de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

Iberpistas presentó en los tribunales de Valladolid una demanda civil a mediados del 2008, en la que reclamaba el pago de los tránsitos a Ambulancias Valladolid, Centro de Ambulancias Arturo y Ambulancias de la Cuesta, cuya cantidad sumaba un total de 38.969 euros. Este dinero correspondía al periodo comprendido entre los meses de junio del 2002 a octubre del 2006.

Según Iberpistas, las empresas sin realizar misión alguna dentro de los terrenos de la propia autopista, utilizaron la misma sin pagar el correspondiente peaje, de cuya obligación se les informaba.

Los empleados de estas empresas se limitaban a firmar un documento acreditativo como justificante del paso, y en donde se identificaba plenamente al vehículo.

En ningún momento cuando los conductores pasaban por las cabinas los empleados de Iberpistas comprobaban si había o no dentro un enfermo. Para las ambulancias el hecho de que se fuera de vacío no era fundamental, puesto que muchas veces el traslado a la capital de España suponía regresar sin el paciente.

En el pleito, las ambulancias admitieron este tránsito por la AP-6, pero rechazaron el pago del peaje afirmando que este abono estaba exento como consecuencia de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha de 6 de octubre del 2006.

Se ampara este fallo en una interpretación de la Ley de Carreteras y de un Reglamento que fue anulado, en donde se decía que estos vehículos estaban exentos de dicho pago del peaje cuando realizasen el trayecto en el «cumplimiento de sus funciones específicas». Sin embargo, la compañía de infraestructuras decidió reclamar los impagos anteriores a esa fecha por lo que ha iniciado las reclamaciones en diferentes tribunales de la región. Este tipo de pleito se ha planteado también en Ávila y en Salamanca, y en Oviedo.

Pleitos en los tribunales

La reclamación de la deuda de Valladolid se ha hecho en vía civil al ser las tres empresas privadas, pero los pleitos también se han planteado en las Salas de lo Contencioso-administrativo por entender que se trata de concesiones otorgadas por el Estado o las comunidades autónomas. Las empresas afectadas por este reciente fallo transportaban enfermos de las provincias de Segovia, Ávila, Palencia, Valladolid, Salamanca, León y Zamora.

El 15 de octubre del 2007 Iberpistas remitió una carta a todas las empresas de ambulancias Castilla y León que utilizaban la autopista AP-6, en la que les pedía que justificasen los tránsitos para no pagar estos peajes.

Aunque parecía que estaba todo saldado a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 2006, la empresa volvió a presentar posteriormente demandas en los tribunales de varias provincias.

Diferente jurisprudencia

En el caso de esta última sentencia, el magistrado de Primera Instancia número 8 de Valladolid reconoce que existe jurisprudencia contradictoria entre los diferentes tribunales, tanto provinciales como estatales, pero señala que en este caso es aplicable el criterio de cobro que defiende Iberpistas por cuanto la circulación de las ambulancias por la AP-6 se efectuó con anterioridad al fallo del Tribunal Supremo del 2006. Asegura además que «los vehículos de ambulancias sólo están exentos del peaje en los supuestos excepcionales de realizar alguna misión en los terrenos de la autopista».

Recuerda también que algunos tribunales se han pronunciado sobre si el traslado debe de tener carácter de urgencia, en el caso de que las ambulancias tengan que entrar en el tramo de la autopista para recoger a personas accidentadas con vehículos.

El juez rechaza la prescripción de la reclamación que sostenían las demandadas, e impone el pago de los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial.

Este fallo ha sido recurrido ya por las tres empresas ante la Audiencia de Valladolid, quien en el 2001 condenó a otras empresas de ambulancias al pago de estos abonos. En Zamora, un Juzgado de Primera Instancia celebrará en septiembre otro juicio similar.

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