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J. MORENO
Miércoles, 14 de noviembre 2007, 01:22
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Valladolid y por primera vez en España se anula como agravante el grado de parentesco de los cuñados, una circunstancia que, según el Código Penal, conlleva el incremento de las condenas de aquellos procesados que se ven inmersos en procedimientos de delitos de sangre y aquellos relacionados con la violencia doméstica.
El fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre supone una rebaja de la condena impuesta a un vallisoletano de 32 años, que fue condenado en marzo de este año por la Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid a la pena de tres años y seis meses por un delito de lesiones, y a otro año y medio más por otro delito de detención ilegal. Los dos hechos se produjeron en el año 2004 contra el que era su cuñado y tras una discusión en el ámbito familiar.
Las penas fueron incrementadas por la Audiencia de Valladolid al aplicar el grado de parentesco como agravante. Sin embargo, el Supremo rechaza la posición defendida por el fiscal Eduardo Fungairiño y atiende el argumento del abogado vallisoletano José Luis Fernández de Lamadrid, que recurrió el fallo, y reduce en una nueva sentencia las penas a dos años y seis meses para el primer delito y a un año de prisión por la detención ilegal.
El Alto Tribunal asegura en la resolución sin precedentes, cuyo ponente ha sido el magistrado Miguel Colmenero, que para aplicarse la agravante mixta de parentesco en el caso del cuñado el condenado debería de «haber dirigido su agresión contra su hermano o contra un hermano de su cónyuge, pero no si se dirige contra el cónyuge de un hermano».
Es decir, la agravante podría aplicarse en el caso de que el agresor atentara contra el hermano de su mujer, pero nunca cuando atenta contra un cónyuge de sus hermanos, ya que queda excluido de la definición recogida en el artículo 23 del actual Código Penal.
Según recogía el letrado vallisoletano en su recurso, la agravante de parentesco que se extiende a los cuñados ha quedado proscrita en la normativa de los derechos europeos a los que se adhirió España.
Esta agravante se ha aplicado en los últimos tres años a unas trescientas personas en todo el territorio nacional, lo que supondría que los condenados afectados podrían solicitar una revisión de las penas impuestas por los juzgados de Instrucción, Penales y Audiencias provinciales de toda España. No obstante, los que hubieran cumplido sus condenas no pueden reclamar con carácter retroactivo.
Hechos probados
En los hechos se declara probado que María M. B. y Robinson C. V. contrajeron matrimonio en diciembre del 2003. El 14 de febrero del 2004 ambos se dirigieron desde su domicilio en Madrid a Valladolid y Palencia para visitar a una amiga de María y a los hermanos de ésta, uno de ellos era Miguel Ángel que fue condenado.
Durante el trayecto de regreso a Madrid, sobre las cuatro de la madrugada, se produjo una fuerte discusión entre la pareja al acusar el marido a la esposa de verse con un hombre, advirtiéndola de que si se veía con otro la mataría. No obstante, el marido anunció que para evitar esa circunstancia se iría del domicilio común, tras lo cual se bajó del coche, un Mercedes CLK 320, en la A-6 en el término de Medina del Campo.
La esposa prosiguió su viaje hasta que el marido le llamó por teléfono para pedirle que volviera a recogerle al no encontrar un refugio a esas horas. María alertó a sus dos hermanos, uno residente en Palencia y el otro en Valladolid, para que acudieran al lugar donde tenían que recoger a Robinson. Según el fallo, el acusado Miguel Á. se bajó con un machete de 20 centímetros y asestó varios golpes en la cabeza, tórax y mano izquierda que provocaron heridas a su cuñado, después de lo cual los dos hermanos trataron de introducir en el maletero a Robinson, pero desistieron ante la presencia de otros conductores.
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